Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 010614/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 10614/2014; M.M.D. VALLE C/ANAC S/ORDINARIO Buenos Aires, 4 de julio de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte actora a fs. 81/82, contra la resolución de fs. 77; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 17 de diciembre de 2018, el Sr. J. de grado decidió no hacer lugar a lo solicitado por la actora a fs. 76, esto es, que no se remitan las actuaciones a fin de poder concluir con la prueba solicitada y que -en atención a que la Fuerza Aérea Argentina no es parte en el presente proceso, lo que ha dificultado la obtención de la documentación para hacer el informe- se ordene librar oficio a la Fuerza Aérea Argentina con la requisitoria de la documentación necesaria para hacer la pericia; por considerar que ello excede el objeto del presente exhorto. En consecuencia, ordenó que se cumpla con la remisión dispuesta a fs. 74.

  2. Que en su recurso, la apelante se agravia de lo decidido por el a quo, y sostiene que el objeto del presente exhorto no se encuentra cumplido. En ese sentido, expone que la perito contadora ha indicado en el escrito “PERITO CONTADORA SE NOTIFICA, CUMPLE INTIMACIÓN, SOLICITA SE INTIME. SUSPENSIÓN DE PLAZOS”

    que no puede completar su pericia por no disponer de toda la documentación necesaria para realizarla, dado que el informe presentado inicialmente no cumple con todos los requerimientos del oficio objeto del presente exhorto.

    Por ello, solicita oficiar a la Fuerza Aérea Argentina, que no es parte en el proceso, a fines de que ponga a disposición de la perito designada la documental necesaria a los fines de completar la manda original del presente exhorto.

  3. Que no es posible soslayar que el J. encargado del diligenciamiento de las medidas peticionadas en el oficio, no puede ir más allá porque no actúa en ejercicio de facultades propias, sino de las correspondientes a otro J. y fuera de que no cabe delegarle facultades Fecha de firma: 04/07/2019 A.ta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32229702#238315555#20190704124553982 decisorias, privativas del exhortante (oficiante), no cabe dudar que el ejercicio de una jurisdicción delegada debe ejercitarla de acuerdo con los términos de la rogatoria, y por lo tanto debe concretarse a cumplir con lo requerido (cfr. FASSI, S.C. - YAÑEZ, C.D., “Código Procesal Civil y Comercial...

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