Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 027324/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 27324/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86446

AUTOS: “MAZA H.E. c/ PROVINCIA ART S.A. y otro s/ Despido”

(JUZGADO Nº 1)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 29/06/2021

    hizo lugar en lo principal que decide a la acción por despido entablada por la parte actora así como también a la acción por reparación integral de las afecciones que padece como consecuencia de las tareas que realizaba para su empleadora, responsabilidad que fue extendida a las ARTs codemandadas. Esta decisión generó la queja de ambas partes,

    pues el actor se agravió en los términos del escrito presentado digitalmente con fecha 02/07/2021, mientras que Provincia ART S.A. y Prevención ART S.A. en representación de la SSN –administradora del Fondo de Reserva de la LRT- lo hicieron en presentaciones del 05/07/2021 y la empleadora conforme la presentación de fecha 07/07/2021, cuyas réplicas se encuentra glosadas en el mismo formato digital.

    En este contexto, el recurso interpuesto la parte actora exclusivamente cuestiona la tasa de interés utilizada en grado respecto al capital de condena emergente de la acción civil por los daños a la salud del trabajador. Sostiene que la a quo luego de establecer el monto correspondiente, determinó intereses a una tasa diferencial del 15% anual desde el momento de acaecidos los eventos dañosos hasta la fecha de pronunciado el fallo aquí recurrido, afectando de esta forma el derecho de propiedad del trabajador pues los intereses compensan la privación del uso del crédito el que fue indebidamente retenido por las demandadas y la tasa de interés dispuesta desde el inicio del mismo (15% anual) resulta notoriamente inferior a los índices que rigen a nivel nacional tanto inflacionarios como a los intereses bancarios. Seguidamente solicita la aplicación del daño punitivo con fundamento en la Resolución 35.614 de la SSN del 11/02/2011, que aplica la Ley de Defensa al Consumidor a todos los contratos de Seguros conjuntamente con la norma del art. 770 inc. b CCyCN.

    A su turno, el agravio de la empleadora cuestiona que se hubiere considerado acreditada la relación causal entre la incapacidad del actor y sus tareas laborales, haciendo una interpretación parcial y errónea de la prueba producida en autos.

    Aduce una incorrecta valoración de la prueba médica por cuanto el perito no explicó con claridad si las lesiones analizadas –hipoacusia tendinosis de hombro izquierdo y afección psicológica- eran consecuencia de las tareas desarrolladas para la empleadora o Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    el mecanismo accidentológico. Además, agregó que la RMN informada en la pericia,

    establece el carácter degenerativo e inculpable de la lesión y el perito en ningún momento detalló qué porcentaje correspondía adjudicar a dicho aspecto degenerativo.

    Respecto a la hipoacusia, se preguntó la quejosa ¿Cómo pudo aseverar el perito que se debió al trabajo? si hay personas con la misma edad del actor que portan una hipoacusia sin estar expuestos a ruidos elevados. Por ello, considera que el daño estimado fue injusto.

    En segundo término, cuestiona el monto de condena de $6.500.000

    con más el daño moral de $1.300.000, que totalizó la suma de $7.800.000. Sostiene que el porcentaje de incapacidad física establecido en la pericia de un 39% y de un 10% en el plano psicológico en conjunción con la edad del actor y el salario que percibía de $12.000, la suma diferida a condena es a todas luces arbitraria y desproporcionada con los hechos y lesiones probadas y acreditadas en autos.

    Provincia ART S.A. se agravia por el arbitrario rechazo de la excepción de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, pues sostiene que el actor carece de derecho para accionar en los términos que pretende y que sólo tiene acción para demandar el otorgamiento de las prestaciones que correspondan a los entes de gestión del sistema de la LRT, pero no por acción civil. Además, indica que la falta de cobertura respecto a una acción que nunca fue denunciada, impide la prosecución de la misma. Respecto a la defensa de prescripción reedita que la fecha de toma de conocimiento nunca se denunció a la ART sino hasta la notificación de la demanda,

    excedido el plazo temporal de la ley.

    Luego, se agravia por la imputación de responsabilidad civil en los términos del artículo 1074 del Código Civil, la que considera arbitraria pues no se mencionó en los fundamentos del fallo cuál fue la acción omitida que hubiera evitado el siniestro del actor y que estuviera en cabeza de la ART. Que era el actor quien debía probar la efectiva existencia de una omisión concreta para que Provincia ART S.A.

    pudiera ser considerada responsable en virtud de un nexo causal adecuado respecto del daño que alegó. Más aún, ante el reconocimiento en la demanda que sí le brindaron los elementos de seguridad correspondientes como protectores auditivos, confirmado en el informe del perito técnico producido en autos. Que debió demostrarse que la acción reprochada a la ART efectivamente habría evitado el siniestro o la enfermedad denunciada.

    Seguidamente se agravia por la valoración de la prueba médica respecto a las afecciones determinadas y refiere que no existió en el dictamen explicación concreta de las mismas y que no detalló el perito la db hallados para las frecuencias valoradas ni discriminó el oído D del oído

  2. Que el daño psíquico no se describió sino que se dio una versión interpretativa basada en la supuesta existencia de Fecha de firma: 04/08/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    aislamiento, alteraciones emocionales y ansiedad, y que debió aplicarse la fórmula de Balthazard para determinar el grado total incapacitante. Por último se agravia por el monto de condena al que considera excesivo y por la aplicación de intereses desde la fecha del distracto -30/01/2013- y hasta su efectivo pago. Asimismo, actualiza el recurso oportunamente concedido en los términos del art. 110 LO ante la desestimación de la prueba contable e informe a la AFIP.

    Por último, Prevención ART S.A. en representación de la SSN -

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 Ley 24.557)- se agravia porque en grado se condenó a un sujeto que no fue demandado en autos. Que existe plena aplicación del decreto 1022/2017 por el cual el FDR no debe responder por condenas civiles atento a que las mismas le son inoponibles. El fondo de reserva no es propio de ART Interacción S.A, sino común a todas las aseguradoras además de no ser el legitimado pasivo de la acción, sino un tercero interesado. Por tanto, esa cobertura que el Fondo asume es únicamente respecto de las estipuladas por la LRT que se han fijado en la sentencia. Asimismo, se agravia por la imposición de intereses a pagar más allá de lo correspondido invocando el límite impuesto por el art. 129 LCQ.

  3. Efectuada una breve reseña de los agravios expuestos por las partes, advierto que los mismos apuntan a controvertir exclusivamente las circunstancias que rodearon a la acción por reparación integral de los daños sufridos en la salud del trabajador que fueron atribuidos a las tareas que desarrolló para su empleadora como chofer de colectivos durante más de 25 años. Es decir que arriba firme a esta instancia la procedencia de la acción por despido, así como también las tareas desarrolladas como chofer de micros.

    En este contexto, por una cuestión de método expositivo alteré el orden de presentación de los agravios y trataré en primer lugar -y en forma conjunta- los planteos formulados por los apelantes en relación con la valoración de la prueba aportada a la causa, analizando en primer término, la existencia o no de nexo causal entre las tareas desarrolladas y la existencia de daño, para luego analizar el grado incapacitante que aqueja al trabajador y por último al monto de condena cuestionado,

    aclarando que no se discute ante esta alzada el estado de las unidades que debía conducir el actor que a lo largo de estos años sufrieron varios cambios tecnológicos. Lo que discute la empleadora -aunque escuetamente- es la valoración de la prueba médica y su suficiencia para determinar una relación de causalidad jurídica entre el daño y las tareas allí desarrolladas como generadoras de ese daño.

    Ello conlleva al análisis de las pruebas producidas en la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), por las cuales me anticipo a señalar que los agravios no tendrán favorable acogida en mi voto.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: BEATRIZ E. FERDMAN, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Digo esto porque del informe médico acompañado a fs. 243/246 y el estudio psicodiagnóstico que obra a fs. 230/234, surge que “el actor presenta una engrosamiento y cambio de señal en la inserción distal del tendón supraespinoso,

    compatible con tendinosisinserciona y se observa leve engrosamiento y cambio de señal del tendón infraespinoso, compatible con tendinosissecuela –RMN- e hipoacusia bilateral en base al estudio realizado en el Servicio de Otorrinolaringología –

    Audiograma- en el cual se detectó A. tonal en ambos oídos con una disminución de la capacidad auditiva del 69.4%. Ello le ocasiona una...

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