Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 012954/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12954/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 39944

AUTOS: “M.C.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 53)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia dictada a fs. 90/92 es apelada por la parte actora a fs.93/94,

(concedida a fs. 95), por entender equivocada la decisión de la magistrada de grado en imponer las costas del litigio en cabeza de la actora, basando su solicitud en el principio de gratuidad procesal a la parte más débil del proceso.

II) El artículo 68 C.P.C.C.N., al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito,

de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido,

siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento.

Si bien el art. 68 C.P.C.C.N. autoriza la exención de costas cuando media razón fundada para litigar, ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de la pretensión, sino la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo.

A la luz de las circunstancias anteriormente descriptas, y teniendo en cuenta que la propia juez que me precede lo tiene por renuente en la producción de la prueba pericial médica, y consecuentemente, dicha decisión quedó firme, no acreditando por lo tanto el presupuesto básico de la acción, ergo la disminución de la capacidad laborativa reclamada, se estima confirmar lo dispuesto por la misma e imponer las costas al actor (art. 68 CPCCN).

III) Costas de alzada a la parte actora. Teniendo en cuenta las tareas profesionales cumplidas y las pautas arancelarias vigentes, el Tribunal considera equitativo regular a la representación letrada de la parte actora en el 25% por su actuación en la instancia anterior (conf. ley 27.423).

Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la...

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