Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 005141/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5141/2021/CA2

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAYR, R. CESAR CONTRA

ANSES SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

5141/2021/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 03/10/2023, contra la sentencia del 25/09/2023 que, en lo que aquí interesa,

mandó llevar adelante la presente ejecución por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

NUEVE CON 06/100 ($1.209.279,06) con más intereses; impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios.

El recurso se concede el 30/10/2023, contesta agravios la parte actora el 03/11/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 07/12/2023.

II-

  1. La ANSES cuestiona que el magistrado de grado haya aprobado la liquidación presentada por el perito sin haber considerado la impugnación efectuada por su parte.

    Apela la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas.

    III-

  3. Que, al abordar el recurso interpuesto por ANSES, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

  4. Dicho ello y, si bien en otras oportunidades este Tribunal ha tratado las apelaciones relacionadas con las planillas de liquidación en procesos ejecutivos, a partir de un nuevo examen de la cuestión se advierte que tal caso no está comprendido en ninguno de los supuestos que,

    conforme la normativa vigente, habilitarían la apertura de la instancia de apelación.

    Por tales razones, no corresponde el tratamiento del agravio relativo a la aprobación de la liquidación pertinente.

  5. A distinta solución se arriba al analizar la cuestión relativa a las costas, que como han sido impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia que se ejecuta podría conllevar una afectación del derecho de defensa, lo que habilita a tratar el planteo.

    Así, sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.,

    Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5141/2021/CA2

    En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423,

    que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.

    Atento ello, la imposición de costas a la ANSES

    vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio invocado.

    IV- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.,

    Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo,...

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