Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRO 062000263/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 62000263/2010 caratulado “MAYORKI, D.I. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 60) y por la demandada (fs. 61), contra la Sentencia nº

87 del 05 de Julio de 2013 (fs. 55/57 vuelta) que ordenó a la demandada el recálculo del haber inicial según los parámetros establecidos en los considerandos; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”

y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron los presentes que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la parte actora a fs.

84/87, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 90).

2- La accionante se agravió de la aplicación del fallo “M.”. Entiende que de cumplirse con la sentencia de autos la actora no obtendría un incremento alguno ni para la redeterminación del haber inicial ni para la movilidad posterior. Indica que el haber reajustado en virtud de los fallos dispuestos en el proceso sería inferior a lo actualmente percibido. A fin de demostrar lo manifestado Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3080946#195982565#20171226110357566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Cita jurisprudencia, entre ellas relata que la Cámara Federal de la Seguridad Social tomó la precaución de dejar a salvo que el resultado de método adoptado para redeterminar el haber inicial del beneficio previsional, en ningún caso podrá ser inferior al que efectivamente se percibiera.

Y Considerando que:

Primero

A fs. 61 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra...

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