Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 041362/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 41362/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85069

AUTOS: “MAYORGA, L.E. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

s/ Indemnización art. 212” (JUZG. Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 255/259

que hizo lugar a la acción iniciada en términos del art. 212.4 LCT, se agravia la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en forma digital con fecha 02/10/2020, cuya réplica consta en idéntico formato.

El recurso interpuesto por la accionada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado por la cual se reconoció el derecho del reclamante a percibir la indemnización prevista por el art. 212 párrafo de la LCT, por considerarla arbitraria y parcial en relación con el estado de salud del actor, ya que, a su criterio, el mismo no logró demostrar padecer una incapacidad absoluta en los términos de la norma citada. Que las patologías psiquiátricas padecidas incapacitaban al actor en un 33.75% de la t.o. y que el relato unipersonal del actor no puede dejar de lado dicho porcentaje para convertirlo en uno mayor, conforme lo invocado por el sentenciante en la anterior instancia. Así, cuestiona la valoración realizada por el a quo respecto al estado de salud del actor al momento de la desvinculación laboral como así también la incorporación del dictamen judicial de la Sala I de la Cámara de Seguridad Social en referencia a la salud psicofísica del accionante. Que no pudo haberse utilizado el dictamen de la Cámara de la Seguridad Social por cuanto la misma incluye segmentos físicos reclamados por el actor que no surgen siquiera referidos en la presente causa, por ello considera que la sentencia apelada resultó arbitraria. En consecuencia,

sostiene que el actor al momento de la desvinculación contractual no padecía incapacidad absoluta para encuadrar la situación en la hipótesis del art. 212 4°

párrafo LCT. Por último, se agravia por la imposición de costas y reintegro de honorarios al conciliador laboral.

Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia sostuvo que en base a los criterios jurisprudenciales que compartía, “si el actor padecía incapacidad absoluta estando vigente el período de espera previsto en el art. 211

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

LCT, tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el 4° párrafo del art.

212 del mismo cuerpo legal, sin importar la forma en que se haya producido la ruptura del vínculo laboral, siempre que el dependiente pruebe que estaba absolutamente incapacitado antes de ese acto formal de rescisión” y a ese respecto explicó que el 33.75% t.o. que lo incapacitaba y que fuera determinada por la CM interviniente, debía ser evaluada en la presente causa conforme todas las circunstancias que enmarcaron la...

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