Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 038083/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 38.083/2017: “MAYORGA, JULIO CESAR c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de noviembre del 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora promovida por el S.J.C.M. y, en consecuencia, intimó a la accionada para que en el plazo de 10 días resuelva la petición formulada en el expediente administrativo CUDAP: EXP- S04:0037818 (v. fs.121/123).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.126/128, que ha sido concedido a fs. 129.

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Afirma que la actora no indicó

detalladamente cuáles eran las circunstancias que le permitieron determinar que la Administración se excediera para dictar el acto, cuando ella acompañó la documentación idónea en forma tardía, insuficiente para probar su situación fáctica. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que derivaron en un alud de nuevos reclamos. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

A fs. 141/142, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30012923#201287209#20180320123327738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 38.083/2017: “MAYORGA, JULIO CESAR c/ EN -M...

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