Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 026465/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26465/2015 MAYOL, A.T.T. s/SUCESIONA.-INTESTATOJ.. 44 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El proveído de fs. 365 –suscripto por el Secretario- hace saber que previo a la regulación de honorarios deberá notificarse el traslado de fs. 360, de la estimación de valores y clasificación de tareas practicadas por el letrado, Dr. L.A., a los coherederos M.R., J.M. y S.P.C. en su domicilio real.

Contra este auto el antes mencionado letrado interpone a fs. 366/367 el recurso que prevé

el art. 38 ter del Cód. Procesal.

A fs. 377 la Sra. Juez A quo confirmó

la providencia recurrida e hizo saber que sólo resta cumplir con la manda respecto de S.P.C., dado las notificaciones cursadas a fs.

371 y 375 a M.R. y a M.J.C..

Contra este último pronunciamiento se alza el Dr. Araya a fs. 378. Alega el apelante que los referidos coherederos no son ni han sido representados o patrocinados por él, por lo que no resulta aplicable la notificación ordenada al domicilio real, habiéndosele ya notificado el traslado de fs. 360 a su letrado apoderado.

II) Liminarmente es dable señalar que la finalidad de la regulación de honorarios es la de Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Por otro lado, es sabido que las presentaciones realizadas en los procesos sucesorios deben clasificarse por su naturaleza intrínseca, sin que importe quiénes lo hayan hecho, razón por la cual la índole común o particular de los trabajos realizados no deviene de la actitud subjetiva de las partes en relación con ellos, sino del carácter de los trámites que satisfagan (CNCiv. S.G., 4-7-95 “V., C. c/S., Jardon El Dial.com-

AEF21). De ahí que los honorarios comunes de los abogados intervinientes en el juicio sucesorio importan una carga de la sucesión, por lo que, deberán ser afrontados por la totalidad de los herederos de conformidad con la porción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR