Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 064124/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 64124/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82562

AUTOS: “MAYO ROJAS JOHN FERNANDO C/PREVENCIÒN ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Doctor ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de fs. 107/109 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 110/111, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 115/116.

  1. La queja del accionante está dirigida a cuestionar la decisión que le dio por decaído el derecho a producir la prueba médica, y en consecuencia, no tuvo por probada la existencia del daño. Afirma que las inasistencias a las revisaciones médicas fueron debidamente justificadas, por lo que pide se deje sin efecto lo resuelto y se disponga como medida para mejor proveer, la designación de nuevo perito para su revisación.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, el agravio no podrá prosperar.

    Conviene detenernos en las contingencias procesales que concluyeron con la decisión adoptada por la jueza de la instancia anterior a fs. 101.

    A fs. 78 el perito médico fijó la primera citación para el día 10/8/17, por lo que el juzgado procedió a intimar al actor para que concurra a la cita médica, de lo que fue debidamente notificado A fs. 80 el perito informó la incomparecencia del accionante a dicha cita y fijó una nueva para el día 12/10/17, derivando en la intimación del juzgado de fs.

    91, para que el actor concurra a esa nueva cita, de lo que el interesado quedó

    también debidamente notificado.

    A fs. 92 el perito comunicó la incomparecencia del actor a esta otra segunda cita médica; y fijó una nueva fecha para el 11/12/17; siendo ello proveído por el juzgado a fs. 93, y ello no obstante el absoluto silencio del actor para intentar justificar sus incomparecencias.

    Conforme el escrito presentado por el perito médico a fs. 94, el actor nuevamente incompareció a esa tercera cita. Ante ello, el juzgado a fs. 95 le requiere al accionante que manifieste los motivos por los cuales no ha concurrido por tercera vez consecutiva a las entrevistas médicas, bajo Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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