Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 073390/2022

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73390/2022

MAYO MIGUEL CARLOS JOSE Y ALBRECHT TOLKE MAIKEN

c/ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA BOLSA DE COMERCIO

EXP. 1184/17 Y OTRO s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten,

o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E.,

Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V,

págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En definitiva, está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas.

Desde esta perspectiva, lo concreto es que la decisión del 4 de noviembre de 2022 resulta suficientemente clara en aquello que debía ser objeto de pronunciamiento por parte de esta sala y en lo decidido en materia de costas.

En efecto, mediante el pedido introducido en el punto I.2

del memorial de agravios de fs. 3238/3265 se requirió la imposición de costas de ambas instancias por diversas incidencias resueltas a lo largo del proceso. Sin embargo, no existe ningún recurso de apelación diferido respecto de imposiciones de costas decididas durante el trámite de la causa que habilite al tribunal a expedirse sobre ese tópico, a la vez que las intervenciones de este tribunal de alzada contuvieron ese punto accesorio.

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