Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 066889/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66889/2022

MAYO MIGUEL CARLOS JOSE Y ALBRECHT TOLKE MAIKEN

C/ANTASEL S.R.L. c/ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA

BOLSA DE COMERCIO EXP. 1184/17 s/RECURSO DIRECTO A

CAMARA

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación o modifique el alcance de la concesión (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires,

E.. A.P., 1975, Buenos Aires, t. V, pág. 127, núm. 558).

Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así

también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender,

considera erróneamente denegado o restringido el recurso de apelación que interpuso.

En el caso, del escrito en despacho se desprende que por medio de esta vía se estaría intentando cuestionar el alcance con que se habría concedido un recurso de apelación que se interpuso contra lo decidido el 11 de agosto de 2022. Sin embargo, no se adjunta copia de la respectiva apelación ni tampoco de la decisión por medio de la cual se la habría proveído, así como tampoco se da cuenta de ellas en el escrito interpuesto ante esta alzada.

En definitiva, tales omisiones sellan sin más la suerte del planteo en estudio y por estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR