Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 042840/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48085 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42840/2017 (Juzg. N° 68)

AUTOS: “MAYO GUSTAVO DELFIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 77/84 Vta., que mereció réplica de la parte actora a fs.

86/87 Vta.

De las constancias de autos se desprende que la Señora Jueza “a quo” a fs. 76/76 Vta. rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, y se declaró

competente para entender en las presentes actuaciones.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30072695#235261731#20190918081224612 admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso.

Sin costas, atento a las cuestiones debatidas LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento con la solución que propone mi distinguido colega, el Dr. Pose.

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 92.510 del 19/07/2019 (ver fs. 92/vta.) cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Con carácter liminar, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.–

lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la...

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