Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Agosto de 2022, expediente COM 011464/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11464/2022 - MAYKA S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/AMPARO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2022.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por la parte actora el 08/07/2022 contra la resolución del 30/06/2022 que desestimó la acción de amparo promovida, por entender que la vía elegida no resultaba procedente. Su memorial de agravios fue incorporado digitalmente el 15/07/2022.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen el 11/08/2022.

  1. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta Sala, en autos: “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009;

    entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la decisión,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.

    C.. esta Sala, in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M.” del 07/08/1990; ídem in re "B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/

    ordinario" del 28/12/2007; Sala E, in re, "S. y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L.

    s/ ordinario" del 12/11/2008; idem, in re, "C., V. c/ Banco Francés s/

    ordinario" del 28/11/2008; Sala C, in re, "P., G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ ordinario" del 11/12/2009, entre otros).

    Resumiendo, para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la...

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