Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2016, expediente CNT 024436/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68533 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24436/2012 (Juzg. Nº 71)

AUTOS:“M.R.F. C/ MAYAR SRL Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian M.S.A. y Asociart ART S.A. según los escritos de fs.336/339 y fs.340/346, cuyas réplicas lucen a fs.355 y fs.356.

Las codemandadas –M.S.A. y Asociart A.R.T. S.A.-, cuestionan que se haya hecho lugar parcialmente al reclamo al entender que M. presenta una incapacidad psicológica del 10% T.O. como consecuencia del accidente “in itinere” que –

según lo denuncia- sufrió el 26/08/2011.

En primer lugar cuestionan la existencia del accidente denunciado y sostienen al respecto que la declaración de un solo testigo resulta insuficiente para acreditar el infortunio Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20514504#151963660#20160512092432412 cuando de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada, surge en forma coincidente que el mismo no existió.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Cabe señalar que el fundamento central de los codemandados fundado en la declaración de un testigo único, deviene improcedente.

En efecto, la máxima “testigo único, testigo nulo” que sugiere la descalificación de dicha medida probatoria, ha quedado superada, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la posibilidad de la concordancia entre distintas declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único. Y en este sentido, adelanto mi coincidencia con lo manifestado por la Sra. Jueza “a quo” al respecto, puesto que los dichos de G. (ver fs.183/184) adolecen de precisión y sobretodo de concordancia con los hechos expuestos en el escrito de inicio.

A ello cabe agregar que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte...

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