Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2023, expediente CNT 053188/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53188/2013

(Juzg. N° 71)

AUTOS: “MAYAL MARIO MANUEL C/ MACHADO RENORIO Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador impugna los montos fijado en concepto de daño material -$ 300.000- y moral -$ 60.000- por estimarlos exiguos, pide la capitalización de intereses y solicita el pago de una suma para enfrentar tratamientos psicológicos. Sin perjuicio de ello, existen agravios de los auxiliares de justicia solicitando la elevación de los emolumentos profesionales.

El primero de los agravios no supera el valladar del art.

116 de la LO: el actor sufrió un evento dañoso el 13 de abril de 2.012, es un trabajador de la industria de la construcción que percibía $ 4.000 mensuales y la compensación patrimonial asciende a $ 360.000- y no resulta irrazonable pues tenia 57

años de edad y el monto otorgado duplica el impuesto por ley 24.557 para similares situaciones -$ 143.747,16 más $

28.749,43- y se encuentra entre los sugeridos por imperio de las denominados fórmulas “Vuotto” y “Vuotto II” de aplicación en este Fuero.

Lo importante es fijar una compensación patrimonial equitativa y el juzgador lo ha hecho ya que el monto de condena Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

representa, en valores nominales, más de seis años de salarios del trabajador.

Coadyuva a tal conclusión la circunstancia de que propiciaré, para preservar los derechos patrimoniales del accionante, la aplicación del art. 770 inc. b del CCCN según los lineamientos del acta 2764/24 propiciando que la primera capitalización se aplique desde la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación ya que el siniestro ocurrió con anterioridad. Lo expuesto no implica violación del principio de irretroactividad de la ley ya que la nuevas normas pueden proyectarse sobre la situaciones y relaciones jurídicas existentes (art. 7º, CCCN).

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR