Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 026117/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Maya, Domingo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial”

(FGR 26117/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de octubre de 2022.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que, por el contenido de la decisión de esta alzada, que es el tribunal superior de la causa, ha quedado en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal como son los que integran el plexo destinado a regir la seguridad social, con raigambre directa en el art.14 bis, tercer párrafo, de la CN, y son ellos los que preponderantemente deben ser aplicados para la decisión del litigio.

  3. ) Que con respecto a la tacha de arbitrariedad corresponde señalar que por la nota de excepcionalidad que Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    reviste esta causal no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos, 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR