Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 095393/2017

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 95393/2017 MAY, F.G. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ORDINARIO Buenos Aires, de agosto de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil nº 43 y Comercial nº 22, Secretaría n° 44.

El actor promueve demanda por cobro de pesos contra OMINT SA de Servicios. A tal fin, relata que debió ser intervenido de urgencia por un profesional especialista fuera de la cartilla de la demandada debido a que ésta no contaba con un experto en la dolencia que lo aquejaba. Agrega asimismo, que cuenta con un plan médico abierto que se lo permite.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43 se inhibió de conocer por considerar que corresponde entender en el caso a la Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Comercial n° 22, por los argumentos expuestos a fs. 49.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este sentido, se destaca, que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa”

y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed.

Rubinzal-Culzoni).

Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31127438#214170437#20180823084400940 De la lectura del escrito de inicio se advierte que el incumplimiento invocado se refiere a un contrato suscripto en el marco de la actividad económica organizada que desarrolla la demandada, en su carácter de...

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