Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 9055/2015/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 9055/2015/CA1 “M.S.A. c/ EN - AFIP- DGI s/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “M.S.A. c/ EN - AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva” contra la sentencia de fs. 207/208, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia eximió a la actora del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 2014, toda vez que la AFIP- DGI se allanó a la acción meramente declarativa iniciada a fs. 1/25. A su vez, impuso las costas a esta última. Para así decidir, indicó que las constancias de la causa no permitían tener por configurados los extremos previstos en el art. 70 del CPCCN que deba reunir el allanamiento para que procediera a la eximición de costas a favor de quien la formulaba. En este sentido, señaló que la parte actora había presentado una nota el 4/12/04 a los fines de obtener la restitución del tributo de marras y, ante el silencio del Fisco Nacional, se vió obligada a iniciar la demanda. Finalmente, destacó que entre el reclamo de repetición realizado en sede administrativa (del 4/12/14) y el dictado de la resolución 21/17 (del 20/09/17) habían transcurrido más de dos años.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la AFIP-DGI interpuso recurso de apelación a fs. 209, que fue concedido libremente a fs. 210.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 217/220, que fueron replicados por la actora a fs. 222/231.

    Alega que el allanamiento formulado el 21/07/17, no resultó tardío, toda vez que el trámite fue realizado el 20/07/17 (previa intervención de las numerosas áreas pertinentes), esto es, ni bien el Fisco Nacional tuvo conocimiento de la resolución 17/2016, de modo que el tiempo transcurrido es compatible con los trámites que deben seguirse para obtener la autorización correspondiente.

    Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #24749498#232613887#20190423152152240 Pone de relieve que es un organismo complejo y que para la tramitación del allanamiento intervienen numerosas áreas, a los fines de garantizar la actuación debida de la Administración.

    Finalmente, manifiesta que...

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