Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 018888/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18888/2021 “MAXIMA AUTOMOTORES SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 163075J Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 11/7/22, que rechazó la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a la AFIP-DGA y a los demás organismos intervinientes que se abstuvieran de exigir el estado de “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como la aprobación de la correspondiente licencia no automática (LNA), y la presentación de un nuevo certificado de importación de vehículos automotores de colección y/o que revisten interés histórico, teniendo en cuenta el que ya había sido emitido. Todo ello, hasta tanto se emitiese un pronunciamiento definitivo y con el fin de permitir precautoriamente la oficialización del despacho de importación, liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de la declaración 21001SIMI163075J.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que se pretendía importar un vehículo incluido en las posiciones arancelarias de los anexos II a XVII de la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/17, y que la actora había formulado las siguientes manifestaciones en la demanda: (i) El 3/12/20 oficializó una primera declaración en el SIMI (20001SIMI435895U) y, en paralelo, inició el trámite de la correspondiente LNA, así como la solicitud de emisión del certificado de importación de vehículos previsto por la resolución 46/18 de la ex Secretaría de Industria. La LNA fue aprobada y esa declaración del SIMI alcanzó estado “salida” el 31/12/2. Sin embargo, no fue posible concretar la operación porque se demoró la emisión del certificado de importación del vehículo y se vio obligada a solicitar la prórroga de la vigencia de la LNA; petición, ésta, que fue arbitrariamente denegada, poniéndola en situación de tener que oficializar una segunda declaración en el SIMI, que es objeto de examen en esta causa. (ii) El 14/4/21 oficializó la declaración 21001SIMI163075J, la cual fue observada el 15/4/21. (iii) El 16/4/21 se emitió el certificado de importación del vehículo bajo el nro. CE-2021-33160487-APN-

    DPAYRE#MDP, por lo que únicamente quedaba pendiente la aprobación de la LNA

    asociada a la declaración 21001SIMI163075J, que se mantenía observada sin que se informasen los motivos. (iv) El 9/11/21 realizó una presentación administrativa dirigida al Ministerio de Desarrollo Productivo vía T., tendiente a que se aprobase Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    la LNA y, el 15/11/21 (es decir, seis días después de realizada la presentación y siete meses después de que se hubiese solicitado la licencia), la declaración 21001SIMI163075J quedó bajo el código de observación SC4, lo que –a su entender–

    constituía un grave...

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