Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 007956/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°7956/2015 MAXICONSUMO SA s/APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- HE AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Mediante resolución n° 553/15 la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación rechazó la medida cautelar solicitada por M.S.A. en los términos del art. 35 de la ley 25.156 -en adelante LDC-, a fin de que restableciera la relación jurídica que mantenía con Molinos Río de la Plata S.A. al 17.12.14 (conf. fs.

    2/4).

    Para así decidir, el funcionario a cargo de la dependencia compartió los términos del dictamen n° 894/15 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -de aquí en más CNDC-, que había considerado que el derecho invocado por la actora no era verosímil y tampoco había logrado demostrar la existencia de peligro en la demora (conf. fs. 5/27). Esta conclusión fue sustentada en los siguientes argumentos:

    1. No era posible expedirse sobre la validez de los motivos alegados por Molinos Río de la Plata para negar la venta de sus productos a M. pues al solicitar la cautela esta empresa no había informado sobre la totalidad de los hechos vinculados con la conducta denunciada -establecimiento por intermediación de la Secretaría de Comercio de un canal especial de ventas entre ambas empresas vía e-mail y las cartas documentos que le remitiera Molinos Río de la Plata en la cual se consideraba afectada por las manifestaciones agraviantes del presidente de Maxiconsumo-.

    2. La negativa de venta denunciada tuvo escasa duración dado que, con independencia de las condiciones comerciales, desde el 12.1.15 se había habilitado el canal de ventas referido anteriormente.

    3. La actora tampoco había acreditado los siguientes extremos: (i) la existencia de desabastecimiento durante el lapso de Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27866514#155752843#20160615104804604 suspensión de ventas y ofertas por parte de Molinos Río de la Plata que afectara la capacidad competitiva de Maxiconsumo o los intereses del consumidor; (ii) la imposibilidad de sustitución de los productos de la denunciada; (iii) la exclusión del mercado; (iv) la existencia de pérdidas considerables; (v) el despido de personal.

    4. En lo que respecta al peligro en la demora, la conducta procesal de M. había sido contradictoria con la urgencia invocada -postergación de audiencias en las que debían participar sus empleados y entrega parcial de la información requerida-.

  2. ) M. cuestionó el acto administrativo mediante la impugnación judicial prevista en los arts. 35 y 52 de la LDC.

    En primer término, critica la falta de tratamiento de denuncias realizadas con sustento en la ley 20.680 y el recorte de diversas circunstancias procesales. Menciona en especial las presentaciones del 27.3.15, 26.6.15 y 26.7.15 en los que: a) planteaba que M. había intentado imponer un mecanismo de comercialización que no se compadecía con los acuerdos comerciales existentes al 16.12.14 luego de haber “secado”

    de sus productos las bocas de expendio de Maxiconsumo; b) alegaba que las manifestaciones a título personal por su presidente puedan lugar a suspender una relación comercial de 20 años; y c) explicaba el tema de los posibles despidos derivados de la negativa de venta a los que había hecho alusión en su escrito inicial.

    En lo que se refiere a la verosimilitud en el derecho afirma que se encuentra demostrada la negativa injustificada de venta por parte de una empresa que ostenta una posición de dominio en el mercado, como así

    también la lesión concreta del bien jurídico protegido por la LDC -y no un mero peligro de que suceda-. Sostiene que no omitió información relevante vinculada con la negativa de venta denunciada y en particular respecto del nuevo canal de ventas abierto por Molinos y los agravios y diferencias comerciales invocadas por esa empresa para suspender la relación comercial. En ese sentido, alega que de la prueba no surgen los motivos que dieron lugar a esa suspensión y que M...

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