Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 033929/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33929/2016. MAXICONSUMO SA c/ SINDICATO DE CAMIONEROS C.A.B.A. Y PCIA. BS.AS. s/ INTERDICTO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.- SM fs.48.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación planteada por el actor contra la providencia de fs. 36/37 que desestima in límine el interdicto de retener promovido.

  2. Invoca el actor que inicia esta causa para que cese la inminente turbación respecto de las mercaderías que se encuentran en la sucursal de la calle Empedrado 2571, con entrada por Bolivia 2785 de esta ciudad, contra el Sindicato de Camioneros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que entre los días 10 y 13 del mes de mayo del corriente se ha producido un bloqueo al ingreso y egreso de los locales pertenecientes a la empresa que representa –Maxiconsumo S.A.-, los que se extendieron de 17 a 30 de las 32 sucursales, paralizando de ese modo la actividad que desarrolla.

    Considera que el actuar por parte de los individuos que pertenecen al sindicato demandado implicó un ataque al derecho de comerciar y de usar y disponer libremente de su propiedad, con el consecuente peligro que importa para la fuente de trabajo de los empleados que allí laboran.

    La magistrado de grado, en su primer despacho, desestimó el interdicto fundándose en que para que proceda es necesario que exista la realización por parte de un tercero de actos posesorios.

    Y para que impliquen una turbación, en los términos del artículo 2242 del CCC, se requiere que se realicen contra la voluntad Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28454536#163110531#20160930114058128 del poseedor y con la intención de poseer –ver fojas 36, segundo párrafo y sus citas-.

  3. El interdicto de retener que prescribe el art. 610 del Código Procesal es un procedimiento sumarísimo que tiene por objeto amparar al poseedor actual o tenedor contra la perturbación o amenaza de perturbación con actos materiales, que importen hacerse justicia por sí mismo, respecto de un bien inmueble o mueble.

    Constituye un medio eficaz para que el poseedor o tenedor de una cosa obtenga la cesación de actos materiales de terceros, que perturben dicha posesión, (conf. C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y...

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