Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Octubre de 2009, expediente 43.459

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación sistencia, veinte de octubre del año dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Transportes Maxi S.A. c/ Cia.

Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. s/ Incumplimiento de contrato”, Expte.

N° 43.459 del Registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que la actora inicia la presente demanda ordinaria con el objeto de percibir de la demandada la suma de $ 8.269,37 (a valores actualizados), con más los intereses que hubieron pactado las partes,

    actualización monetaria si correspondiere, intereses legales posteriores y USO OFICIAL

    costas.

    Que la deuda reclamada tuvo su origen en la venta tanto de mercaderías como de servicios a la demandada, de la cual quedara un remanente que fuera garantizado con un pagaré al 14/06/89, el que no fuera abonado.

    A raíz de las dificultades financieras de la accionada, las cuales impedían el pago en término de sus obligaciones, ambas partes suscribieron el 17/01/90 un convenio (obrante a fs. 7), a través del cual refinanciaron la deuda originaria, estableciendo nuevas condiciones de pago.

    Dicho acuerdo se documentó en cuatro títulos con vencimientos escalonados.

    La actora afirma haber reclamado en distintas oportunidades el pago que se pretende en autos, sin lograr tal objetivo.

    Acompaña documental en abono de su postura y funda en derecho.

    A fs. 55/60 contesta la Cia. A., negando en general y en particular los hechos mencionados por la actora.

    Admite la existencia de relaciones comerciales entre ambas partes, así como la existencia de una deuda documentada, originada en la adquisición de fuel oil.-

    Sostiene la demandada que no existió una novación de obligaciones sino la refinanciación de la deuda pendiente, por lo cual no son de aplicación los intereses que pretende la actora.

    Y que existe irrazonabilidad manifiesta en el cálculo del valor actual de la prestación que constituye la causa de la obligación, debiendo aplicarse la ley 24.283, a fin de no superar el valor real y actual de lo reclamado.

    Clausurado el período probatorio, obra a fs. 292 informe de cesión de derechos y acciones de la actora al Sr. Máximo J.P..

    II.-

  2. Mediante la sentencia de fs. 315/318 vta., el Inferior hace lugar a la acción y, en consecuencia, condena a la demandada a abonar al Sr. Máximo J.P. el capital reclamado, con más su actualización e intereses, impone las costas a la vencida y difiere la regulación de honorarios.

    Analiza el convenio firmado entre las partes y, atento el carácter de orden público de la Ley de Consolidación N° 23.982, ordena la aplicación de la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común, publicada por el BCRA, capitalizable mensualmente, a partir de la fecha de corte,

    (1°/04/91), lo cual surgiría del Art. 6 in fine de la citada normativa.

    En...

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