Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 035421/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “MAXFORD TRADE S.A. C/ HORMIGONERA MARTIN COCCO S.R.L. s/ ORDINARIO” (expte. N° Com 35421/2012/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 388/394?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    La sentencia de fs. 388/394 admitió la demanda promovida por M.T.S.A. contra H.M.C. S.R.L.

    tendiente a cobrar el saldo impago de ciertas facturas emitidas por el servicio de transporte de mercadería realizado a favor de la demandada, condenándola a ésta última a abonar la suma de $265.140,36 con más intereses y costas.

    Para decidir como lo hizo la a quo:

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23046628#205624028#20180508095016642 1.- Tuvo por acreditada la existencia de la relación comercial entre partes con: (i) la prueba informativa de Canteras Argentinas S.A.

    (fs. 291), conforme la cual esta empresa no sólo reconoció la autenticidad de los remitos adjuntados a la demanda, sino que la actora había sido la transportista y la demandada la destinataria de la mercadería en ellos consignada; y (ii) con la declaración del testigo C. (v. fs. 267/268), quien dijo dedicarse a la reparación de camiones de la actora, y que en tal carácter había concurrido en diversas oportunidades al predio de la demandada.

    1. -En cuanto a las facturas reclamadas, en base al peritaje contable realizado en autos, la a quo afirmó que aparecían registradas en los libros de las partes y que existiría entre ellas una relación comercial en tanto constaban diversas órdenes de pago por servicios facturados (v.fs.316/7 y 325).

      Aclaró haber tenido en cuenta las conclusiones arribadas por el perito, porque si bien su dictamen resultó inicialmente insuficiente y había merecido observaciones, el experto luego lo amplió y fundó lo suficiente como para no apartarse de él. Además, que en ausencia de otro dictamen técnico que lo desautorice, la opinión de los litigantes no podía prevalecer sobre la del experto (art. 477 del Código Procesal).

      Dijo que la demandada no había logrado demostrar su postura (art. 377 del CPr.), que los sellos impuestos en los remitos que adjuntó

      la actora no se correspondían con los que usualmente utilizaba, que el precio facturado -tal como parecería objetar a fs. 212- no se ajustaba Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23046628#205624028#20180508095016642 Poder Judicial de la Nación al de mercado por el mismo servicio.

      Además sostuvo la sentenciante que, contrariamente a lo que sostiene la demandada en su alegato, el experto contable emitió su dictamen sobre la base de la documentación de ambas partes (v. fs.

      316/7 y 325/6).

    2. - Fijó intereses sobre el monto de condena, los cuales ordenó

      liquidar desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento de cada una de las facturas y hasta el efectivo pago, a la tasa activa que percibe el BNA.

    3. - Por último, impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. El recurso.

    La sociedad demandada apeló a fs. 396, expresando sus agravios a fs.404/406, los que fueron contestados por la actora a fs. 408.

    Dos son las cuestiones que sintetizan los agravios de la demandada: (a) la valoración que hizo la a quo de las pruebas aportadas en autos, la cual la quejosa calificó de incorrecta, y (b) la inversión de la carga de la prueba.

    (

    1. En cuanto a la primera de las...

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