Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 007315/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
MAX PHARMA S.R.L. c/ LOGISTICA MEDICA S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 7315/2020 SIL
Buenos Aires,11 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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La actora apeló el pronunciamiento del 4.4.22 que declaró
de modo oficioso la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial fue presentado el 25.4.22 a cuya lectura se reenvía por economía discursiva.
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El discurso del apelante no rebate con eficacia el argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2°
CPCC.
Y en tanto de las constancias de la causa, se desprende que desde el 21.8.20 en que se formuló la pretensión inicial hasta el 4.4.22 que el juzgado decretó la caducidad, el accionante no impulsó la causa.
OFICIAL
USO
Para así decidir cobra preponderancia que ni siquiera cumplió
las exigencias de la primera providencia de fs. 8. Y en tanto recaía sobre la actora la carga de proseguir con los trámites tendientes a impulsar el procedimiento el recurso no puede prosperar.
Ha sido dicho en tal orientación que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia, comienza la caducidad que va afectar esa relación (v. E., Caducidad de instancia,
ed. 1981, pág. 51).
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
A su vez, en lo que atiende al plazo de caducidad aplicable, esta Sala ha compartido el criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracterizan al beneficio de litigar sin gastos como un incidente "autónomo",
razón por la cual le corresponde el plazo de tres meses establecido por el art.
310:2 CPCC (esta Sala, 30/11/2010, "T.E.F. c/ Car One SA s/
beneficio de litigar sin gastos"; id., 24/8/2010, “D.M.Á. y otro c/Fiat Credito Compañía Financiera S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”,
entre varios).
De allí que no empece a la solución anticipada, las actuaciones que eventualmente se hubieran cumplido en el expediente principal , pues se trata de acciones distintas e independientes (conf...
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