Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Marzo de 2022, expediente FMZ 013547/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

13547/2020

MAVRICH, ADELA c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

13547/2020

M..

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13547/2020/CA1, caratulados:

MAVRICH, ADELA c/ AFIP Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

venidos a esta Sala “A” para resolver el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado en representación de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. M.J.M.V. plantea la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación deducido por ANSES en el entendimiento que no se ha realizado ningún acto de prosecución de la vía impugnativa intentada.

    Sostiene que tal conducta omisiva resulta demostrativa del desinterés de continuar con el recurso, al dejar transcurrir el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N. sin efectuar ningún acto útil; y alega que, existe un exceso y abuso de derecho al apelar y no instar un procedimiento en perjuicio de la parte actora. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación al caso y solicita se haga lugar al planteamiento formulado, con imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta.

    Alega que aun cuando su parte ha omitido solicitar la elevación de los autos a esta Alzada, el Juzgado tampoco la ha realizado ni ha notificado para la formación de compulsa. Cita jurisprudencia e indica que no existe tal falta de interés o abandono. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL

  3. Que en primer término y con relación al planteo de perención efectuado por la accionante, cabe recordar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación.

    En tal sentido se ha expresado que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que persigue” (L.R.–.O.L., ob. Cit.; pág. 48,

    La perención de instancia).

    Consecuentemente, cabe recalar en autos que, con fecha 12.08.2021 se proveyó la concesión del recurso de apelación en los siguientes términos: “Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación articulado por la demandada contra la sentencia de fecha 9 de agosto del...

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