Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Marzo de 2023, expediente FSM 002306/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 2306/2018/CA2 “MAURO,

SEBASTIAN LEONARDO c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

En San Martín, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MAURO,

SEBASTIAN LEONARDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS -AFIP- s/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. J.P.S., dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia en su pronunciamiento del 24/06/2023 rechazó la demanda incoada por el Sr. S.L.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se la condenare a autorizar la modificación de la Declaración Jurada que fuera presentada por el actor ante el organismo, a los fines de regularizar la identificación correcta del inmueble allí denunciado y así, acogerse a la exteriorización de bienes normados por la ley 27.260 y la R.G. 3919/16.

    Impuso las costas al accionante vencido y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, entendió que, aún sin desconocer la voluntad del actor de adherirse al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” estatuido por la ley 27.260 y el cumplimiento de alguno de los requisitos Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    establecidos por las normas para gozar de los beneficios fiscales, no podía obviarse que dependía exclusivamente del interesado satisfacer las exigencias previstas en la referida ley y en sus resoluciones reglamentarias.

    Destacó que, conforme lo dispuesto por el Art. 38 de la ley 27.260 -cuya constitucionalidad no había sido cuestionada-, con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2017, los bienes declarados debían figurar a nombre del declarante, implicando el incumplimiento de esa condición, la privación al sujeto de la totalidad de los beneficios allí previstos.

    Recordó que, a través de la R.G. AFIP

    4277/18, se había dispuesto la prórroga de los vencimientos del plazo para la presentación de la DDJJ

    hasta el 25/07/2018.

    En tal sentido, advirtió que el inmueble que se pretendía exteriorizar por medio del Régimen de S.F., se encontraba inscripto a nombre de un tercero –Agroindustrial SRL-, sin que a la fecha se hubiese acreditado la escritura traslativa de dominio a nombre del actor, circunstancia que determinaba que la pretensión del Sr. M., tendiente a que la AFIP autorizare la rectificación de la declaración jurada presentada para obtener el acogimiento al mencionado Régimen, resultaba abstracta e inoficiosa, en tanto, el incumplimiento de la Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 2306/2018/CA2 “MAURO,

    SEBASTIAN LEONARDO c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

    s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    condición prevista en el Art. 38 de la ley 27.260,

    traía aparejado como consecuencia, la pérdida de los beneficios que la referida normativa ofrecía.

    Por último, añadió que la imposibilidad de concretar la adhesión al régimen previsto en la ley 27.260, no derivaba de un acto u omisión de la AFIP,

    sino de una conducta imputable al propio contribuyente.

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora apeló el pronunciamiento, expresando agravios el 16/08/2022, los que a su vez fueron contestados por la contraria.

  3. Se quejó el recurrente en torno a las conclusiones arribadas en la sentencia apelada,

    referidas a que su parte no había cumplido con el requisito de que el inmueble a exteriorizar se encontrara a nombre del declarante para poder ser incorporado a la DDJJ del impuesto a las ganancias 2017.

    Mencionó que ello no se debía a una decisión deliberada a él atribuible, sino producto del error inserto en la declaración jurada que le impedía luego poder concertar la escritura traslativa de dominio.

    Expuso que la situación referida no era menor, en tanto se había demostrado que se trataba de Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    un error material, al ser consignada la identificación de la partida de modo equivocado por el martillero que debió de cumplir con el trámite de la valuación requerida por la normativa y que, constatado que al bien le correspondía otra partida, no se le había permitido modificar la DDJJ, afectando su derecho,

    como contribuyente, a corregir errores materiales involuntariamente introducidos.

    Reiteró que la falta de escritura del bien obedecía a que no se correspondía la declaración jurada presentada con los datos del inmueble, no causando ello ningún perjuicio al erario público.

    Finalmente, se agravió expresando que la sentencia recurrida era dogmática, al apegarse a la norma del sinceramiento fiscal sin atender a la cuestión de fondo propia del sistema impositivo,

    resultando incorrecto y absurdo que no se pudiera llevar a cabo la modificación de una declaración jurada, siendo la posibilidad de la rectificación, una de sus características propias.

  4. Del sub lite surge que el actor,

    promovió la presente demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se la condenare a autorizar la modificación de la Declaración Jurada que fuera presentada ante dicho Organismo a fin de identificar correctamente el inmueble allí denunciado y, de esa forma, acogerse a la exteriorización de bienes normada por la ley 27.660

    y la R.G. 3919/16.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 2306/2018/CA2 “MAURO,

    SEBASTIAN LEONARDO c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

    s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    Relató que en función del dictado de la ley 27.260, Libro II, titulado "Sinceramiento Fiscal",

    decidió exteriorizar la tenencia de un bien inmueble,

    en tanto la norma autorizaba a las personas establecidas en el país, a declarar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones allí

    previstas “dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive”.

    Destacó que al exteriorizar el bien inmueble sito en la Av. B. (101) (ex Ruta 8) Nro. 2624 de la localidad y Partido de General S.M., de la Provincia de Buenos Aires, se hizo saber que aquél había sido adquirido sin contar con escritura a su favor, lo que justamente pretendía concretar a efectos de poder cumplir con el plazo establecido en la ley 27.260.

    Puso de relieve, que no se había podido concretar la escritura traslativa a su favor de parte de su actual titular de dominio –Agroindustrial SRL-,

    atento a que, en relación a los datos de la exteriorización, existía una divergencia en cuanto a la identificación de la Partida Inmobiliaria del Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Inmueble, que la demandada no le había permitido modificar.

    Al respecto, mencionó que la ley 27.260 -RG

    3919, punto 1.2 y Art. 18 del Anexo II de dicha norma-

    establecía que los bienes inmuebles radicados en el país, debían de ser declarados denunciando su cotización, mediante un informe que indicara su valor de plaza debidamente refrendado por un Martillero Corredor Inmobiliario matriculado.

    Remarcó, que posteriormente, una vez concertada la incorporación al sistema de sinceramiento, se procedió a requerir la evaluación de un E. para poder concretar la escritura traslativa de dominio que exigía la normativa, a fin de que el bien integrare su patrimonio en calidad de dominio; es allí donde al evaluarse la documentación,

    el escribano le hizo saber de la existencia del error en uno de los datos de la valuación del Martillero.

    Agregó que, posteriormente de detectar ese error, se arbitraron los medios para modificar el formulario de “tasación” en cuestión y, luego de haber efectuado diversas gestiones por correo electrónico y consultas en la Agencia Nº 15 de la AFIP, se remitió

    intimación por medio de las Cartas Documento Nros.

    873193555 del 15/01/2018 y 850938154 del 24/01/2018.

    Por su parte, la demandada se presentó y destacó que conforme lo establecía el Art. 38 último párrafo de la ley 27.260 y siendo que a la fecha la actora no había efectuado la escritura traslativa de Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 2306/2018/CA2 “MAURO,

    SEBASTIAN LEONARDO c/ ADMINISTRACION

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