Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 039718/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

39718/2016

MAURO, PASCUAL S/ SUCESION AB INTESTATO c/ DEL VALLE

CORROTO, N. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

J. 29

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora administradora del sucesorio del actor, doctora C.M.A., contra la resolución dictada el 27 de abril de 2022, que dispuso la caducidad de instancia. Los fundamentos lucen agregados en el escrito presentado el 8 de mayo de 2022, cuyo traslado contestó la ejecutada el 11 de julio de 2022, habiéndose recibido las actuaciones en soporte físico el 13 de septiembre del mismo añpo.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019; íd. Sala D, expte.

13137/2019, “., M. J. c/ SZ ARK S.R.L y otros s/ ejecución de honorarios” del 10/3/2020; íd. Sala F, “expte. 42313/2012, “B. De L.

V. F.

J. c/ A. L. O. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 28/5/2020).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste, precisamente, en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En la resolución dictada el 27 de abril de 2022, se hizo lugar al planteo formulado por la ejecutada, señora A.N.A., el 11 de marzo de 2022 y se declaró perimida instancia.

Ello, con fundamento en que desde las notificaciones cursadas el 23

de febrero de 2017, hasta la presentación del escrito del 26 de febrero de Fecha de firma: 23/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

2019, transcurrió el plazo establecido por el art. 310, inc. 2 del CPCCN,

sin que se...

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