Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 014683/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE Nº: 14.683/2012/CA1 (46.504)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “M.J.L. C/ FRALI S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires,10/05/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 538/544 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 545/557vta. (actor) y 558/562 (F.S.A.), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 566/572vta. y 574/575). La sociedad demandada mencionada también apeló los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos elevados (conf. ap. III de fs. 561vta.).

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por F. S.A.

    La demandada mencionada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación: ley 26.994) al discrepar sobre la existencia de un nexo de causalidad adecuado y la valoración de los testimonios efectuada por la magistrada de primera instancia para así decidir.

    De la lectura de la demanda resulta que el actor –quien cumplía labores como oficial de mantenimiento- invocó que el día 30/10/2009 en momentos en que se encontraba revisando la caldera del lavavajillas estando agachado controlando su funcionamiento “siente un fuerte golpe en la zona posterior del cuello, un compañero, al querer sacar algo de arriba del estante, se le cae en la cabeza un cajón de plástico cargado de cubiertos metálicos” (ver fs. 9 de la demanda).

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20712786#234001740#20190510090203907 Poder Judicial de la Nación He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad ya sea de índole subjetiva (dolo, culpa o incumplimiento contractual) y objetiva (vicio o riesgo de una cosa) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 1074, 1109, 1113 y conc. del Código Civil vigente a la época de los hechos en cuestión).

    Ahora bien. Frente al expreso desconocimiento de ambas demandadas acerca de las circunstancias en las que se habría producido el accidente por el cual se acciona en procura de una reparación integral con fundamento en el derecho civil (la eventual denuncia del suceso efectuada a la aseguradora de riesgos del trabajo solo probaría su existencia), se encontraba en cabeza del pretensor abonar de modo suficiente la mecánica laborativa del mismo para determinar (en definitiva) si participó o no una cosa riesgosa conforme la vía civil reparatoria perseguida, circunstancia que las constancias de la causa no permite lograr (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Es que de la atenta lectura de las declaraciones receptadas no surgen elementos que permitan corroborar las condiciones fácticas en las que se...

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