Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 013937/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13937/2021

JUZGADO N° 33

AUTOS: “MAURO, EMILIANO PABLO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

II.-Galeno ART S.A. cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) que no se haya evaluado la impugnación que realizó al dictamen pericial médico. Pide se intime al perito médico a que responda sus observaciones; b) el porcentaje de incapacidad psicológico (4,63% de la t.o.). A su decir, elevado según el relato de los hechos de autos.; c) por la forma en que fueron calculados los factores de ponderación. Pide que no se incluya la incapacidad psicológica y sólo se computen sobre la incapacidad física (12,14% de la t.o.).

Peticiona la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales; d) el quantum indemnizatorio. A su entender excesivo e irrazonable, que importa enriquecimiento contrario a derecho.; e) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses y los accesorios especificados en el decisorio; f) los honorarios fijados a los letrados y peritos (sólo se sorteó un perito médico) por considerarlos altos.

III.-Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

En orden al primer agravio, corresponde señalar que no cumple con el recaudo del art. 116 de la L.O., ya que se remite a presentaciones anteriores. Sin Fecha de firma: 22/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

desmedro de lo expuesto, no le asiste razón a la recurrente. Del pronunciamiento de grado surge claramente que la Sra. Jueza “a quo” analizò exhaustivamente la impugnación que fornuló Galeno ART S.A. al dictamen pericial médico (sólo en la faz psicológica), para desestimarla. Además, el perito médico del trabajo, sorteado en autos, contestó las impugnaciones de la ART demandada y ratificó las conclusiones de su dictamen médico-legal, circunstancia que obsta a solicitar a dicho perito se expida nuevamente sobre el particular.

El siguiente cuestionamiento sobre el porcentaje de incapacidad psicológica admitido en grado (4,63% de la t.o.) será desestimado.

Evoco que el actor, mecánico de aviones, dijo en el escrito liminar del proceso que, el 10/02/2019, mientras realizaba sus tareas habituales, al realizar la carga de combustible a un avión AIRBUS-330, sufrió un accidente de trabajo. Refirió que cuando estaba intentando cargar combustible en una aeronave y quitó la tapa que se encuentra en el fuselaje, de acceso al panel de combustible. Señaló que el brazo interior que actúa como amortiguador para que no se caiga la tapa estaba desconectado provocó que la tapa se cierre en forma abrupta y le atrape el dedo medio derecho. Ante el intenso dolor, atinó a tirar e intentar sacar el dedo lo cual le provocó corte en el pulpejo del dedo,

aplastamiento y arrancamiento de la uña.

A raíz de las lesiones presentadas el Actor fue asistido en prestadores de su ART, Clinica Monte Grande y posteriormente en Centro Médico Galeno,

donde con diagnóstico de fractura de tercer dedo de mano derecha se le indico tratamiento médico-farmacológico, toilette, sutura de la herida, tratamiento quirurgico (indicación de osteosíntesis), inmovilización con férula digital,

sesiones de rehabilitación kinesiologica y reposo medico hasta el alta médica laboral el dia 07 de Noviembre de 2019 (cfr.reseña en el dictamen pericial médico).

Al respecto, el dictamen pericial médico de fs. 118/122 y las aclaraciones de fs. 127 se encuentran suficientemente fundados en los principios de la ciencia y de la técnica. R. que se basó en el examen clínico y en los estudios complementarios realizados al actor.

Fecha de firma: 22/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VIII

Expte. Nº 13937/2021

La afección física, limitación funcional que el traumatismo aludido le ocasionó al actor en las funciones de su mano derecha del 7,35% de la t.o., que arriba firme a esta instancia, da cuenta que la incapacidad psicológica determinada por el perito médico en el 4,63% de la t.o. a través del método de la capacidad restante,

cuya utilización no vino cuestionada por el actor, guarda cierta razonabilidad y resulta proporcional a la incapacidad física constatada en autos (cfr. esta Sala también tiene dicho “como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, dado que este último debería ser consecuencia del primero” (cfr. sentencia del registro de esta Sala, de fecha 24 de febrero de 2022, in re: “S., V.A. c/ Galeno ART

S.A. s/ Accidente-Ley Especial.” Expediente N° CNT 77349/2016/CA1, entre otras,

con voto mayoritario de los Dres. P. y Catardo).

Nótese que tanto la Lic en Psicología Desimoni, Psicóloga...

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