Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 068741/2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68741/2011 MAURIZ LUIS Y OTRO c/ FERNANDEZ FABIAN HORACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2018 fs.302 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 283/285, contra la resolución dictada por el juez de grado a fs.281/282, mediante la cual declaró perimida la instancia, por petición del demandado “Caja de Seguros S.A.”.

    El recurso se fundó en el mismo acto y fue contestado a fs. 297/298.

  2. Es sabido que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado…” T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final – la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12696441#208363578#20180608134732314 perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/CohenS., M. s/ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento. No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la procedencia de este instituto, debe contemplarse el estado de los procesos involucrados, ya que su finalidad no es sancionatoria y no puede transformarse en un medio para eludir las consecuencias de un proceso judicial.

  3. En el caso, la parte fundó su recurso en que se vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y en que la sentencia del a quo resultó arbitraria.

    Ahora bien, de la compulsa de la causa se advierte que el último acto impulsorio efectuado por la actora fue la notificación electrónica dirigida a la perito psicóloga el...

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