Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 103601/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 103601/2016

JUZGADO 70

AUTOS: “M.R.L. c/ ASOCIACIÒN MUTUALISTA DE

EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES AMEPBA s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.D. con la decisión plasmada en la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de octubre de 2020, apela la parte demandada a tenor de la pieza subida digitalmente, para que su recurso sea dilucidado por esta Alzada, por lo que a esos efectos llegan las actuaciones a conocimiento de esta S..

  1. Del relato inaugural, surge el reclamo que la actora se desempeñaba bajo la dependencia de la demandada, y que fue despedida en forma directa y sin expresión de causa, el 27 de enero de 2016. La demandada puso a disposición dela actora un cheque por los importes derivados del despido, que no fue aceptado por M.. La demanda consigna en estos actuados, frente al rechazo de la demandante, la suma de $ 59.

    235,85.- más la de $ 21.324,90.- Por lo tanto, la actora viene a reclamar ante esta instancia jurisdiccional, los importes a los que se considera acreedora en función del despido directo, multas de la LNE, de la ley 25323 y artículo 45 ley 25345.

  2. La sentencia de grado desestima, en lo sustancial, las pretensiones de la actora, haciendo lugar únicamente a las diferencias indemnizatorias cuyo cálculo se difiere para la etapa procesal del artículo 132 L.O. Todo lo cual arriba firme a esta Alzada, toda vez que únicamente recurre el decisorio de grado la parte demandada.

    La queja que profiere la accionada, se dirige a cuestionar la condena al pago de la multa del artículo 2 de la ley 25323, en el entendimiento de que no se reúnen en el sub lite los presupuestos que exige dicha norma. Ello así, en la medida en que oportunamente liquidó las sumas que entendió corresponderle a M. en concepto de indemnización por despido incausado y rubros conexos –circunstancia que no se Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    encuentra en debate- al punto tal que depositó tal importe junto con los intereses, al contestar la demanda. Añade otras consideraciones análogas, a las que remito en honor a la brevedad, pues, lo cierto es que, en mi criterio, le asiste razón en forma parcial.

    En esa inteligencia, me explicaré.

    En efecto, de acuerdo a lo decidido en el pronunciamiento de grado la...

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