Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Agosto de 2021, expediente FCT 011000216/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cinco de agosto de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “M., H.C. c/ ANSES s/ Reajustes

Por Movilidad”, Expte. N° FCT 11000216/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso rechazar al recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    confirmando la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de

    los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social y definitividad de la

    sentencia impugnada. Agrega se da un supuesto de gravedad institucional, que de

    confirmarse el criterio adoptado se pondría en riesgo el Sistema Previsional.

    Afirma que el fallo es arbitrario al carecer de fundamentación suficiente, lo que se

    verifica en el exceso interpretativo de las normas en juego, violando la división de Poderes;

    y asimismo, indica que el Tribunal pretende sostener que la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación ya habría elegido el índice ISBIC para actualizar remuneraciones, lo cual no

    surge del precedente “E.” invocado en el fallo en crisis. Infiere que el decisorio rechaza

    los agravios de su parte contra el pronunciamiento de primera instancia que dispuso

    recalcular el haber jubilatorio de la actora mediante la utilización del índice ISBIC, sin

    limitación temporal y hasta la fecha de adquisición del derecho, ello fundado dice, en el

    precedente antes mencionado. Refiere a la aplicación de la Resolución 56/2018 en el marco

    de la Ley 27260.

    En lo atinente al índice que corresponde aplicar, aduce que no hay jurisprudencia

    del Máximo Tribunal que resuelva acerca de ello, toda vez que el precedente en el que

    funda la sentencia la Sala II –“E.” no dispone un determinado índice de actualización de

    las remuneraciones, agrega que no hay un solo argumento en dicho precedente que

    justifique la aplicación de uno en particular. Lo que sí ocurre dice, en los fallos “S.,

    Fecha de firma: 05/08/2021 “Monzo” y “B., en los que expresamente se determinó el índice a aplicar. Entiende

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE...

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