Sentencia de Sala A, 17 de Marzo de 2015, expediente FRO 010825/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de marzo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la sala “A”, el expediente N.. FRO 10825/2014 “M., MARIA DEL CARMEN c/

INSSJP – PAMI s/ AMPARO Ley 16.986” del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de esta S. en razón del recurso de apelación interpuesto por el representante del actor (fs. 77/78vta.) contra la resolución del 5 de agosto de 2014 (fs. 68 y vta.) mediante la cual se declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas por su orden.

Concedido y sustanciado se elevó el expediente a este Tribunal; practicado el sorteo correspondiente, queda la causa en estado de resolver.

Se agravia la recurrente de la sentencia en tanto impone las costas por su orden, toda vez que –

conforme alega- fue la accionada quien dio lugar a la reclamación. Expresa que pese a los reiterados reclamos efectuados en sede administrativa, la obra social demandada no dio respuesta ni otorgó la prestación requerida, debiendo recurrir a la instancia judicial a fin de lograr su cumplimiento. Considera que la resolución apelada es injusta y alienta conductas disvaliosas en tanto –dice- la negativa a cumplir las prestaciones no es sancionada de manera alguna, por lo que solicita su revocación con expresa imposición de costas en ambas instancias. Formula reservas.

Y Considerando:

1- La actora interpuso el presente amparo Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A a fin de que se ordene al INSSJP - PAMI dar en forma inmediata cobertura médico asistencial integral, consistente en el reconocimiento de la internación geriátrica con psiquiatría para su hermano, R.M., afiliado a dicha obra social.

Refiere que el Sr. M. es discapacitado siendo su patología la esquizofrenia, y que a consecuencia de su comportamiento (no toma las medicaciones indicadas), se torna agresivo siendo peligroso para sí y para terceros. Explica que ello le mereció una internación judicial, y que estabilizado el paciente fue dado de alta, pero con la prescripción de internación en un geriátrico con atención psiquiátrica. Relata que en el mes de abril de 2014 inició el pedido de cobertura ante la obra social, con carácter de urgente, y que ante el silencio de la demandada, el 28 de mayo de 2014 presentó...

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