Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040081/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.081/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54760 CAUSA Nro. 40.081/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “M.M.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 124/125, que recibió oportuna réplica a fs. 129/132.

    El perito médico, a fs. 123, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por el resultado obtenido y expresa agravios por la decisión del sentenciante de haberle dado plena eficacia probatoria al dictamen médico producido, por el cual el experto concluyó que el actor no porta incapacidad laboral vinculada al reclamo de autos. Se agravia el accionante porque el perito otorga una incapacidad del 3% referente al accidente acaecido el 15/3/2012, manifestando que por dicho infortunio la Comisión Médica había otorgado un 7,18%. Adelanto, que el agravio no habrá de tener favorable recepción.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el Sentenciante de grado ya que el apelante no se hace cargo del argumento esgrimido en el fallo, esto es, que la única incapacidad otorgada por el perito es referente al accidente sufrido por el actor el 15/3/2012, que el mismo accionante aclaró

    que no reclama en autos. Respecto a dicho accidente la actora manifiesta a fs. 69 vta.: “… no se reclama en autos consecuencias lesivas de dichos eventos, ya que como bien afirma la contraria, fueron consentidos por M. en su trámite realizado ante la SRT de la Nación.”.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art...

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