Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 93685

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.685, "M., M. contra Boherdi S.R.L. y otro. Indemnización art. 1113 del Código Civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra R.G., con costas a su cargo por los rubros que progresaron. La rechazó, en cambio, respecto de Boherdi S.R.L., y declaró exenta de responsabilidad a la citada en garantía Aries Cía. Argentina de Seguros S.A., imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 207/216 vta.; aclaratorias, fs. 238/239 y 247).

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/233).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunala quoadmitió la acción entablada por M.M. contra el codemandado R.G. en cuanto perseguía el cobro de salarios adeudados, asignaciones familiares no abonadas e indemnización por accidente de trabajo, con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. La desestimó a su respecto por el reclamo en concepto de gastos médicos y farmacéuticos. Asimismo, la rechazó íntegramente con relación a la coaccionada Boherdi S.R.L., y a la citada en garantía Aries Cía. Argentina de Seguros S.A. (v. sentencia, fs. 207/216 vta.; aclaratorias, fs. 238/239 y 247).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 228/233, la parte actora denuncia violación de los arts. 45 inc. e) de la ley 7718 (actual art. 44 inc. d), ley 11.653); 499 y 1113 del Código Civil; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, alega absurdo en la valoración de los hechos y las pruebas.

    El embate se dirige a descalificar la definición contenida en el fallo de grado que rechazó la pretensión indemnizatoria respecto de Boherdi S.R.L., por la incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor.

    Dos son los argumentos centrales sobre los que se asienta la queja.

    1. Sostiene el impugnante que, en virtud del fundamento legal de la demanda, la comprobada ausencia del rol jurídico de empleadora atribuido por el actor a la aludida firma, no la releva de su responsabilidad por los daños acaecidos en la salud de M., como consecuencia del evento dañoso ocurrido en el ámbito de su establecimiento.

    2. Postula que el extremo fáctico determinante para establecer la obligación resarcitoria de la referida empresa en los términos del art. 1113 del Código Civil, fue la rotura de las chapas del techo del galpón, cuya propiedad o guarda recaía sobre ella, y no -como erradamente sostiene el sentenciante- los tablones allí colocados. A su criterio, fue la fractura de dichas planchas metálicas la que, justamente, desencadenó la caída del promotor del pleito. Agrega que, en tanto no se probó la culpa de la víctima, la ausencia de causal exculpatoria de responsabilidad determina que la sociedad codemandada deba reparar el daño físico padecido por el...

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