Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Septiembre de 2021, expediente CSS 041741/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº41741/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado.

El actor cuestiona la regulación de honorarios por considerarla baja.

Respecto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde elevarla a la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($ 4.978), de conformidad con los arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21.839 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

Acción declarativa” – sentencia el 4 de septiembre de 2018- y “Propato Oscar Alberto c/

ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Elevar el monto regulado a la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($ 4.978), monto al que deberá adicionarse el I.V.A. en caso de corresponder, arts. 2, 6, 7, 8 y 40 de la Ley N° 21.839, modificada por su similar N° 24.432. (conf. C.S.J.N. “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018- y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020) y 2°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

R., protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

N.C. DORADO...

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