Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Octubre de 2010, expediente 15.143/08

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 28 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 15143/08, caratulado “M.,

  1. y otro c/ PEN-Mrio Economía-BCRA s/ Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

    I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs 379/387

    contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs 368/373, por la que se rechazó la acción interpuesta en cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que privaron de la libre disponibilidad de los depósitos bancarios y declaró el derecho de los actores a obtener del Banco Comafi el plazo de cinco días el reintegro de sus depósitos a plazo fijo n° 001-1087576, n° 001-1087577 y n° 001-1104498, convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER

    hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-.

    II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

    Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.

    III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  2. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN

    - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

    IV- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos...

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