Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Octubre de 2014, expediente FMP 083051382/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83051382/2002 MAURI, E.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y C.L.G. dijeron:

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el BBVA Banco Francés (fs. 19/30) y por el Estado Nacional (fs. 53/68), en contra de la resolución obrante a fs. 12 y vta. por la cual el J. a quo declaró la inaplicabilidad del art. 12 del Dec. 214/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que la institución bancaria haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en el Plazo Fijo denunciado en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad.

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CRISTIAN L. GENSOLLEN, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 53/68, lo que así se propone al Acuerdo, sin costas.

III) En cuanto al recurso de apelación deducido por el BBVA Banco Francés (fs. 19/30) se observa que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F°

7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/ PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Dto. 1570/01 y otro s/

amparo Ley 16986”. Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario de los suscriptos, en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía procesal, como así también por la trascendencia que revisten las decisiones del Alto Tribunal de la Nación en materia federal.

En apretada síntesis, sostuvo el Alto Tribunal, luego de aludir al principio de “soberanía monetaria” (Fallos, 52:413; 431 y 149:187, 195), que “El Congreso y el Poder Ejecutivo, por delegación legislativa expresa y fundada, están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el orden público económico (arts. 77 inc. 11 y 76 de la Constitución Nacional)”; y que “en las actuales circunstancias” resulta evidente que con el plexo normativo de Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CRISTIAN L. GENSOLLEN, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA emergencia económica y pesificación “no se ocasiona lesión al derecho de propiedad”

de los ahorristas (cfr. consid. 21).

En consonancia con esta línea argumental resolvió también que las sumas que hubiere abonado la entidad bancaria a lo largo del pleito, así como las que se hubieran entregado en cumplimiento de medidas cautelares debían considerarse como pagos a cuenta y ser imputadas como tales (cfr. consid...

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