Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Octubre de 2009, expediente 43.633

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 43.633 “MAURI,

C.Z. s/excarcelación”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18

Reg. n°: 1193

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.F. y J.L.B. dijeron:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.Z.M., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 6/7vta. del presente incidente mediante la cual el señor juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada.

Se agravia la defensa de que el magistrado de grado resolviera sin haber fundado debidamente los riesgos procesales aludidos, sobre todo teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales de su pupila.

A fs. 18/28vta. aleg0ó que su defendida residiría con su familia –su madre y su hijo- en el mismo barrio desde hace más de cinco años y que desarrolla una vida sin lujos.

También destacó la circunstancia de que carece de antecedentes penales y cuestionó el análisis efectuado por el magistrado de grado de su condición de desocupada y de la “presencia del riesgo de reiteración delictual”.

II.-

Para adoptar la decisión cuestionada el señor juez a quo sostuvo que existen elementos que permiten afirmar la existencia de riesgo procesal en sus dos especies.

Al respecto, valoró la imputación efectuada a la encartada (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes, cuya pena en expectativa es de entre cuatro y quince años de prisión), y que no se determinó que realizara alguna actividad lícita para mantenerse económicamente, extremos éstos que lo llevaron a concluir la inexistencia del suficiente arraigo.

Sin perjuicio de la imputación efectuada a C.Z.M. y de la expectativa de pena que ella implique, no se vislumbra ni surge claramente de la decisión impugnada de qué manera debe valorarse en forma negativa, a los fines de constatar su arraigo, la sola circunstancia de que no cuenta con un empleo conocido estable.

El a quo hizo hincapié en la presencia del riesgo de reiteración delictual y valoró como una “mera manifestación” los extremos señalados en su declaración indagatoria respecto a su situación económica, pues a su criterio, no se correspondían con los elementos reunidos en la presente investigación que la señalarían como vendedora de estupefacientes.

En este sentido, hemos sostenido que la circunstancia de no poder acreditar un trabajo estable o en el peor de los casos encontrarse desempleado, no puede llevar sin más a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR