Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 045103633/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018 Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45103633/2012/CA2, caratulado: “MAURI, CARLOS RAUL C/ ANSES S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, proveniente del Juzgado Federal N° 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación de fojas 102, con expresión de agravios a fojas 104/111, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 96/96 y vta. la cual dispuso que la demandada se abstenga de descontar la suma incorporada como Reparación Histórica al haber previsional que percibe el señor C.R.M., hasta tanto se efectúe el cálculo definitivo (art. 230 del CPCCCN y art. 34 inc. 5 del CPCCN).

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial, se circunscriben a cuestionar la sentencia del a quo, en tanto, manifiesta que la medida solicitada resulta improcedente, dado que el actor exteriorizó su voluntad de aceptar el Programa Nacional de Reparación Histórica.

    Asimismo, expresa que la medida coloca al actor en una situación desventajosa y de inequidad, respecto del resto de los beneficiarios que voluntariamente aceptaron la propuesta de reparación.

    De igual forma, cuestiona la ausencia de peligro en la demora, como así también, que el daño sea irreparable.

  3. Planteada así la cuestión, cabe indicar que el señor C.R.M. recibió un reajuste en su haber previsional conforme lo establecido en el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., el cual viene percibiendo desde el mes de febrero de 2018.

    Así las cosas, el actor solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, con el fin de evitar que la ANSeS haga efectiva la suspensión del pago del aumento efectuado en forma espontánea en su haber previsional hasta tanto el organismo pague el crédito que surja de la liquidación que practique con base a los parámetros establecidos por la sentencia judicial de fecha 16 de agosto de 2017.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11367715#215316969#20180906080330155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Sentado ello, corresponde señalar que la procedencia de las medidas precautorias se encuentra supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el...

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