Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Septiembre de 2018, expediente CSS 103969/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 103969/2012 AUTOS: “M.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Vuelven los autos a resolver con motivo de la "Aclaratoria" interpuesta por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A.P.M., a fs. 114, contra la sentencia definitiva del 26.04.2018 de fs. 114.

En su presentación solicita se regulen “honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la labor desarrollada en esta instancia del proceso” (sic).

II.

Al respecto cabe señalar, por un lado, que la manifestación de la citada letrada comporta un pedido de regulación de honorarios por su labor en la alzada y, por el otro, que de la compulsa de las actuaciones se advierte que la sentencia de grado impuso las costas por su orden (confirmado por esta alzada a fs. 111/112) y reguló honorarios a la profesional actuante por la actora en el 18% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva (ver fs. 59/63), sin que obre notificación de ello a quien habrá de sufragar dichos emolumentos.

En estas condiciones, no corresponde dar tratamiento al pedido de regulación de honorarios de la citada letrada, hasta tanto no se cumpla con la notificación de lo USO OFICIAL regulado al obligado al pago de la misma, es decir, al propio cliente (dado que las costas se impusieron por su orden), extremo aún no satisfecho (cfr. arts. 48, 62 y concordantes de la ley 21.839).

III.

Por lo demás, corresponde rechazar la mentada presentación habida cuenta que la sentencia en cuestión es lo suficientemente clara, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos previstos en el art. 166, inc. 2º del CPCCN.

Por ello, propongo: no acceder al pedido de regulación de honorarios por las razones precedentemente expuestas y desestimar la aclaratoria deducida. Sin costas (art. 68 del CPCCN). Así lo voto EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Que esta Sala, mediante la sentencia definitiva dictada el 19/4/18 y obrante a fs. 111/112, resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes de conformidad con lo establecido en los considerandos. Una vez notificado dicho decisorio, se presenta el letrado de la accionante manifestando que se omitió la regulación de sus honorarios por la...

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