Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 008441/2023

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 8441/2023/CA1

Expte. Nº CNT 8441/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52719

AUTOS: “MAURI, ALDO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 51)

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 24/05/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 31/05/2023, cuya réplica obra en idéntico formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía obligatoria,

    se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348.

    Sostiene que los argumentos expuestos en el escrito recursivo, en contrario a lo interpretado por el a quo, controvierten adecuadamente lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz, ni científico, ni explicó debidamente cómo arribó a la conclusión de que la enfermedad padecida es de carácter inculpable.

    Así, aduce que la decisión de la anterior instancia impidió el acceso a la justicia en franca violación con las garantías constitucionales del acceso a la jurisdicción y debido proceso judicial que asisten al justiciable, en tanto al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba, se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    No existe en la causa control judicial suficiente ni nueva prueba ofrecida más allá de la peticionada en sede administrativa. Justamente los agravios se dirigen a cuestionar la valoración de la prueba realizada por la CMJ, a los cuales el magistrado hizo caso omiso.

    Para decidir la confirmación del dictamen de CMJ, el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente -Nro. 10 de Capital Federal-,

    pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa. Que no rebatió de un modo eficaz -con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoyó la resolución objeto de cuestionamiento,

    sin señalar por qué la interpretación brindada por la CMJ resultó arbitraria, equivocada o no ajustada a derecho.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto, debe señalarse, como ya sostuve en los expedientes Nº 10305/2023, 9952/2023,

    16274/2023 y 18921/2023, que existen varios exptes. administrativos iniciados ante la sede administrativa por diversos motivos y que a su vez, han derivado en distintos exptes. ante esta jurisdicción cuya conexidad automática es detectada desde el inicio de las actuaciones.

    Asimismo, corresponde señalar que surge del trámite administrativo digitalizado en fecha 31/03/2023 (v. fs. 9) que el actor peticiona incapacidad psicofísica por cervicobraquialgia izquierda, lumbociatalgia bilateral con discopatías, gonalgia bilateral,

    hipoacusia bilateral y RVAN Grado

  3. Es decir, afecciones que coinciden con las peticionadas en los expedientes 9952/2023, 10305/2023, 16274/2023 y 18921/2023.

    En esta ilación, teniendo en cuenta las constancias de la causa,

    verificada la existencia de conexidad de los expedientes mencionados, que debe ser apreciada de oficio siempre que el juzgador advierta su concurrencia con total independencia de lo que las partes aleguen, en virtud de tratarse de una cuestión de orden público en la que el juzgador debe obligatoriamente entrar a conocer si advierte su existencia, se propone la acumulación de las causas que se originen en los distintos trámites administrativos en la instancia de grado Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    para que pueda producirse una única prueba (sobre todo la pericia médica) y se dicte una única sentencia.

    Máxime cuando el accionante, luego de transitar la instancia administrativa previa y...

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