Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 010305/2023

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 10305/2023/CA1

Expte. Nº CNT 10305/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52268

AUTOS: “MAURI, A.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 51)

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 29/03/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 04/04/2023, cuya réplica obra en idéntico formato digital.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348.

    Sostiene que los argumentos expuestos en el escrito recursivo en contrario a lo interpretado por el a quo, controvierten adecuadamente lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz, ni científico, ni explicó debidamente cómo arribó a la conclusión que la enfermedad padecida es de carácter inculpable.

    Así sostiene que la decisión de la anterior instancia impidió el acceso a la justicia en franca violación con las garantías constitucionales del acceso a la jurisdicción y debido proceso judicial que asisten al justiciable, en tanto al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial.

    No existe en la causa control judicial suficiente ni nueva prueba ofrecida más allá de la peticionada en sede administrativa. Justamente los agravios se dirigen a cuestionar la valoración de la prueba realizada en por la CMJ, a los cuales el juez hizo caso omiso.

    Para decidir la confirmación del dictamen de CMJ, el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente -Nro. 10 de Capital Federal-,

    pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa. Que no rebatió de un modo eficaz -con argumentos jurídicos 1

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 10305/2023/CA1

    y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoyó la resolución objeto de cuestionamiento, sin señalar por qué la interpretación brindada por la CMJ resultó

    arbitraria, equivocada o no ajustada a derecho.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que existen varios exptes. Administrativos iniciados ante la sede administrativa por diversos motivos y que a su vez han derivado en distintos exptes. ante esta jurisdicción cuya conexidad automática es detectada desde el inicio de las actuaciones.

    Las constancias administrativas pueden observarse en el siguiente cuadro:

    En este sentido y a fin de evitar inconsistencias en el registro de los diversos expedientes, por una cuestión de practicidad, incorpórese la presente resolución al expediente nro. 10305/2023/CA1 asignado a esta sala el 27/04/2023, misma fecha en que se asignó el presente caso, pues en ambos se entabló la discusión que aquí se trata.

    Ahora bien, aclarado el punto, no lo es menos que el demandante,

    luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria por rechazo de enfermedad no listada y por rechazo de contingencia, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    En este sentido, cabe destacar que una vez agotada la instancia previa y excluyente ante comisiones médicas queda habilitada la opción del trabajador a un recurso pleno ante la justicia ordinaria respecto de la decisión eventualmente adoptada por dicha comisión médica, con posibilidad de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR