Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022020288/2002/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22020288/2002 M.R.N. c/ CENCOSUD S.A. s/Varios -
Otros Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 22020288/2002/CA1 CA2,
caratulados: “M., R. c/ Cencosud S.A. s/ Regulación de
honorarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza,
en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 818/820 vta., por
Cencosud S.A. contra la resolución de fs. 812/813, en la que se resolvió: “1º)
Fijar como base regulatoria a la fecha de la presente resolución la suma de $
2.036.708 en conjunto de capital e intereses conforme la sentencia definitiva
de fs. 647/653. 2º) Regular los honorarios del Dr. F. Riveros, por su
actuación como patrocinante del actor, por una etapa del proceso, en la suma
de pesos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho ($81.468) (art. 37 de
la ley 21.839). Para los peritos, contador J. Fornés, e ingeniero Hugo
Coria, el monto de pesos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho
($81.468) para cada uno”.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 818/820 vta., la representante de la demandada
interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la resolución
de fs. 812/813, argumentando que la misma fija erróneamente una base
regulatoria a los fines de la determinación de los honorarios de los
profesionales actuantes, toda vez que no toma en cuenta el acuerdo
transaccional celebrado por las partes.
Asimismo, se queja por cuanto el monto regulado viola lo
dispuesto por art. 730 del Código de fondo (25% del monto del juicio) y por
último, que no es su parte la que debe pagar los honorarios del Dr. R.,
toda vez que tal circunstancia ha sido asumida por el actor, en el acuerdo
transaccional mencionado.
A fs. 821, el J. ‘Aquo’ rechaza la reposición intentada
pero concede la apelación subsidiariamente planteada, ordenando correr
traslado de los agravios a las contrarias.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
los peritos, Cdor. J. e Ing. H., cuyas fundamentaciones
se dan aquí por reproducidas, en honor a la brevedad.
II – Que entiende esta Sala que corresponde rechazar el
recurso de apelación intentado por los fundamentos que a continuación se
expresan.
El planteo realizado por la demandada a fin de que se
...
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