Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 031508/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31508/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43558 CAUSA Nro. 31508/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 18 Autos: “MAURE, P.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

31/33 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs.30 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del trabajo en razón del territorio, porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los parámetros indicados en el art. 1 de la citada norma, ya que todo se situaba en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez "a quo" entendió que los autos fueron iniciados en plena vigencia de la ley 27.348. Manifiesta que la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo es improrrogable (art.19 L.O.). Sostiene que conforme lo dispuesto por la ley 27.348 la competencia judicial territorial está

definida ahora por cualquiera de estos tres hechos: a) el domicilio del trabajador; b) el lugar de la efectiva prestación de servicios; y c) el lugar donde habitualmente el trabajador se reporta, lo que lleva a la conclusión de que este Fuero resulta incompetente. Manifiesta que la triple opción que dicha norma establece lesione garantía constitucional alguna y que debe descartarse de plano alguna argumentación vinculada a la garantía del juez natural, dado que en todo momento la competencia se atribuye a jueces del trabajo. En consecuencia declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

El demandante refiere que la resolución en crisis importa un avasallamiento de derechos emanados de la Constitución Nacional como el debido proceso que implica la existencia de un juez natural, el principio pro homine y de progresividad.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 38.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fecha de firma: 02/05/2018...

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