Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 046830/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75272

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46830/2016

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: MAURE ADRIAN MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.175, que no mereciera réplica de la contraria.

El Sr. Juez a quo desestimó la demanda entablada al considerar que, en relación con el accidente que sufrió el actor el 23/12/2014- presentaba la misma incapacidad -6% T.O.-

que la dispuesta oportunamente por la Comisión Médica y que fue oportunamente abonada por la ART. A su vez, estableció que respecto al segundo accidente que sufrió Maure el 8/06/2015,

no presentaba incapacidad derivada del mismo; y que respecto a Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

la enfermedad laboral denunciada -columna lumbar- tampoco le generaba grado alguno de incapacidad. A su vez, consideró

asimismo el magistrado de grado que no correspondía hacer lugar al reclamo por incapacidad psicológica, apartándose -en este aspecto- de los términos expuestos en el informe médico.

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien se limita a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica dispuesta por el sentenciante.

Al fundamentar el escrito recursivo se agravia del apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa (ver fs.137) y solicita que se haga lugar al reclamo en virtud del 10% de incapacidad psicológica establecido por el galeno y que el Sr. Juez “a quo” ha desechado.

En mi criterio, le asiste razón al accionante. En primer término creo necesario señalar que el actor quien se desempañaba para Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M como guarda de tren, sufrió dos accidentes. El primero de ellos el 23 de diciembre de 2014

cuando se encontraba realizando sus tareas habituales repentinamente perdió el equilibrio y cayó al suelo, sufriendo fuertes traumatismos en su rodilla derecha, lo que le generó

una incapacidad física del 6% T.O., que -como se mencionara-

fue oportunamente abonada por la ART demandada. El segundo accidente acaeció el 8 de junio de 2015 mientras viajaba en uno de los trenes de la línea General Roca, cumpliendo sus tareas como guardia de tren y al llegar a la estación Temperley el tren colisionó con otro que se encontraba en la estación, por lo que salió despedido y sufrió traumatismos Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

varios, entre ellos encefaleo craneano, cervicalgia y fuerte shock post traumático.

Al respecto, en función de la afección psicológica en cuestión, el magistrado de grado, decidió desestimarla al considerar que “del informe pericial surge que el actor si bien presenta una secuela psíquica y que tiene una incapacidad producto de la misma lo cierto es que, a mi entender, la patología de carácter psicológico acreditada en la causa, solo autoriza al actor a reclamar el cumplimiento de las prestaciones en especie establecidas por la ART durante los periodos por ella establecidos (art.8 y 9) y en el supuesto de no obtener cura, generara el eventual derecho al pago de la indemnización establecida en el art.14…”.

Sin embargo, observo que el experto, estableció en su dictamen que obra a fs.137, que A.M.M. en virtud de los dos accidentes sufridos -especialmente por la entidad traumática del segundo infortunio- señaló que “…las vivencias padecidas fueron idóneas para provocar la aparición de síntomas que conformaron un cuadro psicopatológico compatible con el de trastorno por estrés traumático que evoluciono en forma crónica y persistente hasta la actualidad hasta configurar un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad o reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansiosa de grado II”,…. “que le genera una incapacidad parcial, permanente y definitiva”. En consecuencia, estableció el experto que Maure presenta Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

R.V.A.N. con manifestación ansiosa de grado II, esto es incapacidad del 10% de la T.O (cfr.fs.138vta.).

Al respecto, considero que el informe se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR