Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente FLP 045101770/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

45101770/2013/CA2, Sala III, “MAURA, LUIS c/ANSES

s/REAJUSTE POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 09/09/2022 contra la resolución del 30/08/2022, por la cual el a quo resolvió: “Aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs. 157/168, por la perito contadora designada, que asciende a la suma total de pesos setecientos dieciocho mil ochocientos diecisiete con cuatro centavos ($718.817,04), en concepto de capital e intereses; y respecto del haber mensual, en la suma de pesos sesenta y dos mil setecientos ocho con setenta y un centavos ($62.708,71), calculados al día 30/11/2021.”.

    2. Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) error en la redeterminación de la PBU, teniendo en cuenta que a partir de la vigencia de la ley 26.417 dicho componente pasó a ser un monto fijo, eliminándose todas las referencias sobre el AMPO/MOPRE; b) sin perjuicio de ello, señala que -además- la falta de actualización de la PBU en el caso representa una quita del 12,88% que no supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Q., toda vez que “a los fines de determinar si la falta de actualización de la PBU

    resulta confiscatoria, debe efectuarse la comparación de un haber en el cual se hayan reajustado la totalidad de los conceptos que integran el haber del reclamante, con Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    un haber en el cual se hayan reajustado los conceptos que integran el haber del reclamante con excepción de la PBU”; c) se omitió el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias; resulta improcedente que se deje exento en la liquidación la retención por impuesto a las ganancias, sosteniéndose que las retroactividades –tanto capital como intereses- generadas por reajuste de haberes, tributan impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención, toda vez que al carecer de carácter indemnizatorio no pueden ser equiparadas a los supuestos de exención previstos en el art. 20 de la ley 20.628.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Como lo señaló el juzgador en la resolución en crisis y conforme lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder, a criterio de ANSeS, tal imposición- en todo caso debería efectuarlo el organismo al efectivizar el pago, actuando como agente de retención.

    2. Tampoco tendrá acogida favorable el reproche individualizado en el cons. I.2.a) toda vez que la redeterminación de la PBU responde a la directiva de la sentencia firme a ejecutar.

    3. Por lo demás, cabe recordar que en el precedente “QUIROGA, C.A. c/ ANSeS s/

    reajustes varios”, sentencia del 11/11/2014 (Fallos:

    337: 1277), nuestro Máximo Tribunal señaló que invariablemente ha reconocido “(…) la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR