Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 024363/2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24363/2014 MAUNAS, D.E. c/ IACOBUCCI, D.O. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Por recibido.

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 168/169 que declara nula la notificación cursada a fs. 62 y lo obrado a su consecuencia, interpone recurso de apelación el actor. Sus agravios obran a fs. 173/177 y no merecieron respuesta del demandado.

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse recientemente en el exped. 24.376/2014 “De los Ángeles Moreno, M. c/I., D.O. s/ escrituración”, motivo por el cual, en lo pertinente, para resolver el recurso planteado se seguirá el criterio allí fijado.

    La declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente si el mismo ha sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración, consentimiento que se presume cuando no se promueve el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, aunque fuere en forma extrajudicial (art. 170 CPCC).

    De los antecedentes de autos surge que el planteo de nulidad promovido con fecha 27/10/16 fue realizado sin indicación precisa acerca de las circunstancias en que el nulidicente tomó conocimiento de la existencia de los presentes obrados. En efecto, con el escrito se acompañó copia de un acta notarial, en la cual se dejó sentado que en la fecha en que se libró el instrumento (el 20/10/16) el demandado I. tomó conocimiento de la presunta existencia de estos autos a través de un letrado de la ciudad de Mar del Plata, y que luego corroboró dicha información -ante el escribano que suscribió el acta mediante la consulta del sistema informático del fuero.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19641825#178522232#20170511115230721 Al respecto, cabe señalar que tal circunstancia, por sí sola, no reviste entidad definitoria de la cuestión suscitada, es que si bien no escapa a la valoración del Tribunal la versión dada por el letrado del demandado –suscripta por acta notarial- respecto de la forma en que el demandado tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones –

    a través de otro letrado de su representado-, dada la particular importancia del acto en cuestión, debe estarse por la temporaneidad del planteo.

  3. En el caso de autos, el nulidicente fundó su planteo en que la cédula obrante a fs. 62...

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