Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 035192/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

MAULÍN, R.C.C./ ‘PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A.’ S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Expediente n° 35.192/2022

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 55

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de diciembre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “MAULÍN,

R.C.C./ ‘PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A.’ S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora Jueza Dra.

S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (13 de junio del 2023), contra la sentencia de primera instancia (12 de junio del 2023). Oportunamente, lo fundó (4 de agosto del 2023) y no recibió réplica. Finalmente, se llamó autos para sentencia (29 de septiembre del 2023).

II- La sentencia El Juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto n°

157/2018 e hizo lugar a la demanda entablada por el doctor R.C.M. contra "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.". En consecuencia, fijó su retribución por la actuación en el Expediente SRT 335539

21 en 4 UMA -equivalentes en el día de la sentencia a la suma de $59.732-.

Impuso las costas a la demandada vencida.

En cuanto a los intereses, decidió que deberá aplicarse, desde la fecha de su regulación y hasta el momento del efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso (12 de junio del 2023).

III- Los agravios El actor debate que el primer sentenciante reguló una suma inferior al mínimo previsto por la ley para este tipo de actuaciones administrativas.

Aduce que el artículo 44 inciso “b” de la ley 27.423 estipula que las labores de los abogados, en los casos en que los trabajos no son susceptibles de apreciación pecuniaria -como el presente caso- la regulación no puede ser inferior a 7 o 5 UMA, según se trate de acciones contenciosas administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.

Fecha de firma: 05/12/2023

Alta en sistema: 06/12/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Expresa que la obligatoriedad del arancel mínimo busca limitar la discrecionalidad de los jueces, evitar honorarios exiguos y asegurar una compensación justa y equitativa a la labor profesional.

Por lo tanto, peticiona que se regulen correctamente sus honorarios.

Asimismo, critica por exiguo el emolumento que se le fijó por su labor en este proceso.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

IV- Competencia. A. previa En primer lugar, corresponde aclarar que la competencia de este fuero viene consentida toda vez que, además de la conformidad del señor Fiscal (

dictamen del 30 de mayo del 2022), las partes no lo controvirtieron (art. 2, CPCC)

y el Juez también coincidió. Por consiguiente, en vista a lo relatado y al tiempo transcurrido, se impone aceptar la competencia ya definida.

V- Regulación de honorarios 1. El magistrado de grado fijó en 4 UMA los honorarios del doctor M. por su actividad extrajudicial y administrativa desarrollada en el marco del expediente administrativo SRT n° 335539/21 por “Divergencia en la determinación de la incapacidad”.

Como se expuso, el actor sostiene que no se respetó el mínimo que establece el inciso “b” del artículo 44 de la ley 27.423, por lo que requiere su adecuación.

  1. Se advierte que dicha norma estipula que cuando se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas -no susceptibles de apreciación pecuniaria-, la regulación de los honorarios del profesional no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, respectivamente (art. 44,

    inc. “b”, Ley 27.423).

    Teniendo en cuenta que, en el presente caso, no viene debatido que el actor efectuó tareas extrajudiciales en el marco del expediente administrativo -planteó la opción de competencia para que intervenga la Comisión Médica n° 10

    (folios 42/43, 61, expediente SRT n° 335539/21), ofreció prueba (folios 69/71,

    expte. cit.), acompañó a la trabajadora señora B. a la audiencia médica (folios 92/94, expte. cit.) y presentó el alegato (folios 122/128, expte. cit.)- y donde, finalmente, se decidió que no se agotaron los recursos terapéuticos para una mejor...

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