Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 012106/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

12106/2013 M.G.E. s/ SUCESION AB-INTESTATO c/ R.D.C.G. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Se alzó la ejecutada G.R.D.C., en fs. 199, contra la resolución de fs. 193 vta./196 que rechazó la excepción de falsedad de título que opusiera al contestar demanda y ordenó llevar adelante la ejecución deducida en su contra por M.G.E. s/ Sucesión Ab-Intestato, con costas a cargo de la vencida.

    Los agravios fueron expuestos a fs. 204/209 y merecieron la réplica de la actora obrante a fs. 211/212.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia por cuanto desestimó la excepción de falsedad de los pagarés con fundamento en una errónea interpretación del informe pericial caligráfico, concluyendo en que no se acreditó en autos la falsedad de las firmas insertas en los instrumentos cuestionados.

    Sostuvo que si bien la redacción de la experta resultaba confusa, dado que manifestó que no podía afirmar la falsedad de las firmas de los títulos cuestionados, en virtud de hallar ciertas coincidencias entre lo auténtico y lo dubitado, lo cierto es que concluyó acabada y acertadamente que “no se establece la participación” de su parte en la firma de los 10 pagarés.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23103916#146056698#20160317122337557 Adujo que resulta obvio que quien sostiene la “no participación” suya en la firma de los documentos en ejecución, concluye también, por defecto, que las firmas no le pertenecen y, por ende, son falsas.

    Cuestionó también que el a quo hubiera determinado que la contradicción del dictamen pericial torna dudosa la conclusión y que lo dudoso equivale en derecho a lo no probado, citando en sustento de su tesitura tres fallos de la Sala D de este fuero, los cuales no resultarían análogos, ni aplicables al caso.

    Prosiguió señalando que la falta de comprobantes de pago apuntada por la sentenciante obedeció a que nunca fueron extendidos debido a que, en el tráfico comercial, al momento de la cancelación de un pagaré, generalmente no se extiende recibo alguno, salvo ante la necesidad de justificaciones contables, debido a que la entrega del documento o su destrucción en presencia del deudor implica la imposibilidad de reclamar su importe, tal como habría acontecido en la especie, no existiendo obligación legal alguna de presentar los respectivos recibos. Agregó que, para llevar adelante la ejecución, es necesario no sólo el contrato de mutuo, sino además la presentación de los pagarés que demuestran la falta de pago de las respectivas cuotas.

    Criticó asimismo que la Juez hubiera omitido ponderar que si bien ambas partes designaron sendos consultores técnicos peritos calígrafos, sólo su experta presentó un informe, en el cual concluyó categóricamente acerca de la falsedad de las firmas que le fueran atribuidas.

    Tildó como hechos “sugestivos” que la consultora técnica de la actora no hubiera presentado informe alguno, ni tampoco hubiera impugnado el dictamen de la perito oficial, que la accionante hubiera omitido acompañar los pagarés con la demanda, procediendo a hacerlo sólo cuando ellos le fueron requeridos en autos y que dicha parte en ningún momento ofreció la prueba pericial caligráfica, aduciendo que la sola presentación del mutuo traía aparejada la ejecución de ese título.

    Subsidiariamente, para el supuesto de que este Tribunal considerase que el informe pericial producido en autos resulta confuso y, por ello, no apto para dilucidar la cuestión materia de estudio, solicitó se ordene la realización de una nueva pericia caligráfica a cargo de otro profesional.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23103916#146056698#20160317122337557 3.) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que M.G.E. s/ Sucesión Ab-Intestato promovió demanda ejecutiva contra G.R.D.C. a fin de obtener el cobro de la suma de U$S 54.000, con más sus respectivos intereses, todo ello resultante del contrato de mutuo copiado en fs. 7/10 (véanse fs. 18 y vta.).

    Practicada la diligencia de intimación de pago, se presentó la demandada oponiendo excepciones de falsedad y de inhabilidad de título, aduciendo que no había suscripto los 10 pagarés que afianzaban el mutuo objeto de esta ejecución y afirmando que había cancelado íntegramente la deuda reclamada.

    Ofreció prueba pericial caligráfica (véanse fs. 74/76).

    Conferido el traslado de rigor, la parte actora instó el rechazo de las defensas, sosteniendo que la demandada no cuestionó el carácter de título ejecutivo del contrato en el que fundó su acción, por lo que no tiene efecto alguno que desconozca las firmas de los pagarés y advirtiendo que la ejecutada no adjuntó

    comprobante...

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